Nuestra Parroquía ofrece a todos los devotos y hermanos, la información de los columbarios parroquiales, que se encuentran bajo el Altar Mayor de nuestro templo.
Os dejamos la noticia que ha publicado nuestra Parroquia en sus redes sociales,y su enlace: https://parroquiadelcarmenysanluisobispo.blogspot.com/p/los-columbarios.html
«Las actuales prácticas sobre enterramientos en cementerios distantes de la iglesia parroquial dificultan que se pueda expresar de un modo “visible” esta tradición milenaria; no obstante se conserva la dignidad de los cementerios, que de hecho se denominan “camposanto” por estar bendecidos. Pero desvinculados físicamente de la iglesia parroquial, cuesta más ver la vinculación entre el enterramiento y la pertenencia a una comunidad cristiana que camina hacia la vida eterna, compartiendo los bienes de la fe y la oración tanto en vida como en la muerte. Es la comunión de los santos. La Parroquia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis ofrece ahora la posibilidad de depositar las cenizas de los fieles difuntos en los Columbarios Parroquiales.
La palabra “columbario” tiene origen etimológico latino: columbum y significa “palomar”, por su apariencia externa, ya que inicialmente eran unas construcciones funerarias a modo de pequeños nichos, como palomares. En las últimas décadas se ha popularizado en nuestra ciudad la práctica de la incineración o cremación. Si bien es cierto que la Iglesia ha manifestado su preferencia por la inhumación o enterramiento de los cadáveres, no excluye la práctica de la incineración, siempre y cuando ésta no se realice por razones contrarias a la doctrina cristiana (Código de Derecho Canónico 1176 §3).
No obstante, esta nueva práctica de incinerar a los difuntos ha provocado una gran confusión en no pocas familias cristianas, que ha motivado la iluminación e intervención de la Iglesia. Sirva como ejemplo la Instrucción Ad resurgendum cum Christo, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 15 de agosto de 2016 y que afirma: «Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo. La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.
Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”.
Por todo ello, en la parroquia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis, hemos visto conveniente disponer un lugar sagrado en el que puedan ser depositados los restos de nuestros seres queridos, perviviendo la cercanía con ellos mediante los signos del lugar y el tiempo, y donde sea posible expresar un amor que nace de la gratitud y la esperanza.
El Columbario Parroquial de Nuestra Señora del Carmen y San Luis surge con una doble finalidad:
-Pastoral: Con el depósito de las cenizas en un lugar sagrado digno se pretende ofrecer una solución pastoral a los restos de los feligreses difuntos incinerados.
-De financiación: Las donaciones recibidas a cambio de los Título de derecho de enterramiento se destinarán a financiar la restauración del Centro Parroquial y del Templo Parroquial de Nuestra Señora del Carmen y San Luis, y a su posterior mantenimiento.
- a)El donativo por loculus o columbario familiar de ocho urnas será de 6.000 euros y da derecho a colocar ocho urnas en el mismo columbario.
b)El donativo por loculus o columbario de cuatro urnas será de 4.800 euros y da derecho a colocar cuatro urnas en el mismo columbario. 5
c) El donativo por loculus o columbario de dos urnas será de 2.800 euros y da derecho a colocar dos urnas en el mismo columbario.
d) El donativo por loculus o columbario de una urna será de 1.500 euros y da derecho a colocar una urna.
e) El donativo por columbario compartido será de 1.000 euros por difunto y da derecho a colocar una sola urna, que deberá ser adquirida en la parroquia, con las cenizas de un fiel. Esta urna comparte lugar con otras en un loculus.
f) El donativo por depositar las cenizas en el cenizario común será de 500 euros y necesariamente deberán ser depositadas en las urnas adquiridas en la parroquia.
Estas donaciones se pueden entregar en metálico, por transferencia o domiciliación en el momento de la firma del Título de Derecho de Depósito y antes de la entrega de las cenizas. En todas las modalidades el I.V.A. no está incluido. El derecho de depositar las cenizas de un fiel cristiano se considera un bien fuera de comercio, por lo que no pueden ser objeto de enajenación, permuta o transacción de ninguna clase. Los donativos por depositar las cenizas se destinarán exclusivamente a la restauración del Centro Parroquial y Templo de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis y a su posterior mantenimiento. El límite máximo de ocupación del columbario se entenderá utilizando urnas facilitadas por la parroquia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis.»
Fecha de la noticia: lunes 26/04/2020
Santos del día: Pedro Armengol