Las Reglas que se describen a continuación, son las que rigen el devenir diario de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias. 

«CORPORACIÓN/DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA».

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ÍNDICE REGLAS

  • INTRODUCCIÓN.
  • Capítulo 1: DEL NOMBRE, TÍTULOS, SEDE, DISTINTIVOS  Y HÁBITO DE LA HERMANDAD.
  • Capítulo 2: DE LOS FINES DE LA HERMANDAD.
  • Capítulo 3: DE LA ESPIRITUALIDAD DE LA HERMANDAD.
  • Capítulo 4: DE LOS DIFERENTES CULTOS.
  • Capítulo 5: ESTACIÓN DE PENITENCIA.
  • Capítulo 6: DE LA ADMISIÓN DE HERMANOS.
  • Capítulo 7: DE LA BAJA DE LOS HERMANOS.
  • Capítulo 8: DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS.
  • Capítulo 9: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS.
  • Capítulo 10: DE LOS HERMANOS MENORES.
  • Capítulo 11: TÍTULOS HONORÍFICOS.
  • Capítulo 12: DEL RÉGIMEN  DISCIPLINARIO.
  • Capítulo 13: DE LA DIRECCIÓN ESPIRITUAL.
  • Capítulo 14: DE LOS BIENES Y PATRIMONIO DE LA HERMANDAD.

ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTOS GENERALES.

  • Capítulo 15: DE LA JUNTA ECONÓMICA.
  • Capítulo 16: DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
  • Capítulo 17: DEL CESE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
  • Capítulo 18: DEL CABILDO DE OFICIALES.
  • Capítulo 19: DEL CABILDO GENERAL.
  • Capítulo 20: DEL CABILDO GENERAL DE CUENTAS.
  • Capítulo 21: DEL CABILDO DE ELECCIONES.
  • Capítulo 22: DE LOS CABILDOS EXTRAORDINARIOS.
  • Capítulo 23: DE LA MODIFICACIÓN DE REGLAS.
  • Capítulo 24: DE LA POSIBLE EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD Y EL DESTINO DE SUS BIENES.
  • Capítulo 25:  DISPOSICIONES FINALES.

ANEXO A LAS REGLAS

  • DOCUMENTACIÓN GRAFICA DE LA HERMANDAD
    • ESCUDO
    • ESTANDARTE
    • MEDALLA y CORDÓN
    • HABITO: Antifaz, Capa, Túnica, Cíngulo, Guantes…..
    • TITULARES
    • NAZARENOS

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            REGLAS                       Anexo Reglas

    REGLAS             ANEXO REGLAS


INTRODUCCIÓN

La Junta  de Gobierno de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias de Madrid, conocida popularmente por el sobrenombre de Los Gitanos, encomienda a una Comisión, la realización de las Reglas de la Hermandad, desarrollo de los Estatutos como Asociación Pública de Fieles, constituida en la Diócesis de Madrid, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico, con personalidad jurídica pública otorgado, con fecha 24 de  mayo de mil novecientos noventa y seis, por decreto del Dr. D. Antonio Mª Rouco Varela, Arzobispo de Madrid, por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica.

La Comisión formada por D. Francisco Aparcero Fernández de Retana, D. Manuel Amores Larios y D. Rufino Alcázar Agudo, acepta este encargo y se plantea la cuestión, fijando en primer lugar los criterios que deberían de ser fundamentales y que centrarían su trabajo, conservando lo esencial y sustancial de la Hermandad a la que somos agregados de Sevilla, fundada en 1.753, respetando sus tradiciones, adaptándolas a las circunstancias actuales en el mundo de lo eclesial para incorporarlo al acervo de nuestra Hermandad.

En primer lugar se plantea la misión apostólica de la Hermandad y conforme al Derecho Canónico, que define que las asociaciones de fieles que han sido erigidas para alguna obra de piedad o caridad se denominan “pías uniones”, las cuales si están constituidas a modo de cuerpo orgánico, se llaman “Hermandades”; agregando que si las Hermandades han sido erigidas además para el incremento del culto público, reciben el nombre de “Cofradías”.

Visto que el Culto es la característica esencial para que las Hermandades, cuerpo orgánico, se transformen en Cofradías y que como tal es un medio para que el hombre, asociado de forma corporativa, cumpla con el primero y más grande de los Mandamientos: “Adorarás al Señor tu Dios” la Hermandad ha querido resaltar, sobre cualquier otra, nuestra actividad en torno al Santo Sacrificio de la Misa.

La Comisión ha tratado de recoger un proyecto, que eleva al Cabildo General en el que se contemplan los Cultos anuales a nuestros Sagrados Titulares como son, el Triduo y Quinario  y en consideración a las condiciones de vida del hombre de hoy, la celebración de una Eucaristía mensual, interpretando esta concentración de actos como el mínimo, recomendando la asistencia a cualquiera de las Misas de Hermandad.

Junto con este Culto a nuestro Divino Redentor, centrado en la celebración de la Eucaristía, la Comisión no olvida a la que es la Madre de la Iglesia, corredentora con su Divino Hijo y, conforme a la piadosa creencia que reafirma, mediadora universal  en la dispensación de las gracias. María, que está íntimamente unida a la Iglesia y de la que como dijo el Papa es “la mayor parte, la mejor parte, la parte principal y más selecta” (Cfr. Pablo VI, discurso sobre “María, Madre la Iglesia”, 21 de noviembre de 1964).

El segundo rasgo característico que define a nuestra Corporación es el del  ejercicio de la Caridad, expresión de un concepto sublime, de la función más noble, cual es la del amor.

La Comisión, lo mismo que ha querido por medio de las Reglas orientar la actividad cofrade con respecto al mandamiento del Culto, pretende la observancia del Mandamiento Evangélico, transmitido por Nuestro Señor: “Amaos los unos a los otros como Yo os he amado”. Juan 15, 12.17.

La Hermandad no quiere ser campana que tañe, sabe muy bien que sin caridad no es nada, en consecuencia esta Comisión plantea tres cauces distintos por los que discurra nuestra Caridad: por el de la Hermandad en relación a sus miembros, por el de la Hermandad con otras asociaciones, cofradías y entidades en general y el de la Hermandad con respecto a las personas de la etnia gitana y no sólo como ayuda económica,  sino dando a estas personas la oportunidad de integrarse en la Iglesia Diocesana.

Además de lo expuesto anteriormente, la Comisión quiere resaltar, el perfil ascético de la cofradía, sobre todo en su estación penitencial, en momentos en que el hombre busca la máxima satisfacción para sus inclinaciones y deseos se pretende aportar a su vida un poco de ascesis cristiana, por lo cual estas Reglas que han sido redactadas suavizando el rigor de lo jurídico, con criterios de caridad, para la Estación de Penitencia ha procurado el exigir el máximo de rigidez, impetrando que los hermanos observen estas disposiciones, comprendiendo que están llevando a cabo un acto de reparación colectiva, recomendando esta Comisión a la Junta de Gobierno la aplicación de la regla con la máxima severidad.

Las Reglas estructuradas a continuación se someten gustosamente a la consideración del Cabildo por si resultare acreedor de su sanción favorable, rogando al mismo que sí así fuere, no lo convierta en letra muerta, sino que rebusque en el espíritu que ha animado esta redacción para que sea savia vivificante de la Hermandad.

La Comisión, deposita su trabajo en las manos medianeras de María Santísima de las Angustias para que, purificada en ellas, sea ofrenda sincera ante Nuestro Padre Jesús de la Salud, “fuera del cual no ha que buscar la salvación” (Hechos de los Apóstoles 4, 8-12).


Desde el mes de Mayo de 1.996, fecha de la aprobación de la asociación pública de fieles, hasta hoy, la Hermandad ha estado regida por los Estatutos de la misma, aprobados por la Autoridad Eclesiástica en Mayo de 1.996 y por las reglas que fueron aprobadas en el Cabildo General de hermanos del 27 de Abril de 1.997 y posteriormente por la autoridad eclesiástica el 10 de Septiembre de 1997.

Diez años más tarde y debido a la evolución que la Hermandad ha tenido como consecuencia de las distintas situaciones en las que ha transcurrido su caminar, se ha visto aconsejable el proceder a una actualización de las mismas, realizando una modificación parcial para adaptarlas a las circunstancias surgidas en el periodo de tiempo antes mencionado.

Es por ello por lo que la Junta de Gobierno , aprobó en Cabildo de Oficiales del 21 de Octubre de 2004, la realización de esta tarea y para ello encargó la formación de una comisión que días más tarde comenzaría sus trabajos.

La Comisión, formada por: Jesús Gabriel García Ocaña (Fiscal 1º), Ignacio Valero Conde (Fiscal 2º), Gabriel Risquez Sánchez (Teniente Hermano Mayor),  Maria José Sallago Bonilla y Manuel Amores Larios, aceptó el cometido y empezó sus trabajos a finales del año 2004.

Al igual que los hermanos que realizaron nuestras actuales Reglas, esta comisión ha querido que las mismas sigan reflejando el impulso vital que ha de llevar a todos sus componentes, sin menoscabo de sus exigencias de trabajo diario como cofradía, a vivir con mayor sinceridad su cristianismo, basado en el Amor a Dios y a los hermanos, a ser portadores valientes y eficaces de la Palabra de Dios y a afanarse en la construcción del Reino de Dios en el mundo.

En estas Reglas actualizadas, el hermano cofrade encontrará un camino seguro para realizar sus deseos de dar culto a Dios y a la Santísima Virgen María, para sentirse un hombre apóstol entre los hombres, a través de su palabra y con el ejercicio de una vida que no sea un contrasigno de las verdades que profesa.


CAPITULO PRIMERO

DEL NOMBRE, TÍTULOS, SEDE, DISTINTIVOS, Y HABITO DE LA HERMANDAD

ARTICULO 1

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y para mayor gloria, realce, honor y culto a Nuestro Divino Redentor Jesucristo y su Santísima Madre la Inmaculada Virgen María, los componentes de esta Hermandad se regirán por estas Reglas, prometiendo fielmente cumplir con exactitud con todos y cada uno de sus artículos.

ARTICULO 2

El nombre de esta Hermandad es: “Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias” (Los Gitanos).

Esta Hermandad tiene establecido su domicilio canónico en la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis Obispo, sita en la calle Tetuán 23 de Madrid. El Cabildo General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Diócesis, el cual se comunicará al Ordinario.

ARTICULO 3

El escudo de la Hermandad está formado por un círculo que en su centro de la parte superior presenta el Capelo Arzobispal, a continuación y en su centro la Sagrada Custodia, haciendo patente su adoración a Cristo Sacramentado.

En ambos lados de la Custodia, dos óvalos, uno a la derecha con un ángel que sostiene dos escudos ovalados, el de la derecha con el Corazón de los Agustinos, en recuerdo de la fundación de la Hermandad de Sevilla en el convento del Pópulo de esa Orden y el de la izquierda con el escudo de San Jerónimo El Real en honor a la Iglesia donde tiene establecido su domicilio canónico la Hermandad. En el óvalo izquierdo de la Custodia un ángel de tez  morena que sostiene a su vez dos escudos, el de la derecha con la S coronada y el clavo en honor a Nuestro Señor de la Salud y el de la izquierda con el corazón atravesado por los siete puñales, símbolo de la Virgen de las Angustias, nuestros Sagrados Titulares.

ARTICULO 4

Las insignias de la Hermandad las constituyen:

  • El Estandarte que representa simbólicamente a la Corporación y que deberá ser una bandera, de color morado recogida alrededor del asta, ostentando sobre la misma, bordado en sus colores, el Escudo de la Hermandad.

Por su alta representación, el Estandarte figurará siempre en lugar preeminente en los actos corporativos, asistido de hermanos que le den guardia de honor y portado por el Secretario de la Hermandad.

  • La Medalla y el cordón que deberán ostentar los hermanos en las ocasiones que en  estas Reglas se indican y que serán: la primera de plata o metal plateado, figurando en el anverso troquelado el Escudo de la Hermandad y en el reverso, también a troquel el nombre de HERMANDAD DE LOS GITANOS –MADRID- ; el segundo, del que penderá aquella, será de color morado, fabricado con hilo de seda o similar, con sus correspondientes pasadores.

El Hermano Mayor, como máximo representante de la Hermandad, lucirá medalla y cordón de color dorado, el Teniente Hermano Mayor medalla y cordón plateado y el resto de la Junta de Gobierno llevará medalla plateada y cordón morado entrelazado con dorado. Una vez terminada su pertenencia a la Junta de Gobierno llevarán los mismos distintivos que el resto de los hermanos.

ARTICULO 5

El hábito de la Hermandad estará compuesto de túnica blanca, cíngulo y botonadura de color morado, capa blanca y antifaz de terciopelo morado de una altura de 60 cm., zapatos negros, medias y guantes blancos.

El hábito llevará además los siguientes distintivos:

  • En el antifaz y sobre el pecho un escudo bordado en sus colores representando un escudo con león rampante delante de una cruz, todo ello timbrado por el capelo, símbolo de San Jerónimo El Real sobre una galleta de terciopelo morado.
  • En la capa y a la altura de la parte superior del brazo izquierdo, un escudo en forma de círculo de 225 mm., de diámetro. En el interior del círculo el Escudo de la Hermandad descrito en el Artículo 3, en una galleta de color blanco bordeada de un cordón dorado.
  • También llevará sobre el cuello y en forma de medalla el Escudo de la Hermandad con cordón de color morado, con la excepción de los miembros de la Junta de Gobierno que llevarán el cordón y medalla que les corresponda por su condición.

No podrán ostentar los hermanos ningún otro distintivo, prohibiéndose en absoluto el uso de anillos, a excepción del nupcial.


CAPITULO SEGUNDO

DE LOS FINES DE LA HERMANDAD

ARTICULO 6

Esta Hermandad quiere ser espacio en el que se desarrolle la libertad interior de sus miembros, un lugar de vida comunitaria auténtica, de comunicación y dialogo, de cooperación y signo de comunión eclesial.

El fin principal de esta Hermandad, es la promoción del culto público de acuerdo con los cánones 114, 834, 1186 y 1188 del Derecho Canónico.

Es finalidad primordial de esta Hermandad mantener e incrementar el Culto a Nuestro Divino Redentor y su Santísima Madre, reverenciándoles, especialmente en sus advocaciones de NUESTRO PADRE JESÚS DE LA SALUD Y MARIA SANTÍSIMA DE LAS ANGUSTIAS.

En observancia del precepto Divino, esta Hermandad se propone como finalidad promover el ejercicio de la Caridad cristiana, entendida en su más amplio sentido, como manifestación del amor, y para ello:

Fomentará e incrementará la vida espiritual de sus hermanos, a través de una verdadera misión evangelizadora desarrollando cerca de ellos una labor de asistencia y protección, fomentando los vínculos fraternos entre sus miembros.

Promoverá relaciones con otras Cofradías, Hermandades y Asociaciones Piadosas, presididas por la consideración respetuosa y el sentido de la humildad.

Desarrollará obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural y social. Dirigirá sus esfuerzos, principalmente, a la ayuda a las personas necesitadas de raza gitana, haciéndoles llegar su ayuda económica hasta el límite de sus posibilidades, así como de forma espiritual, ofreciéndoles la ayuda y comprensión como buen cristiano.

Todo ello de acuerdo con lo que se detallará oportunamente en estas Reglas.

ARTICULO 7

Participará debidamente en la misión pastoral de la Iglesia, mediante su comunión con el Obispo y su integración en la vida de la Parroquia en la que radica y forma parte, con el asesoramiento de su Director Espiritual y bajo la autoridad del Párroco.

Respondiendo al espíritu fundacional, esta Hermandad suscitará e inspirará en sus miembros el sentido penitencial y ascético que debe de presidir la vida del cristiano.

Resaltará especialmente, en este aspecto, la consideración con que deben de interpretar los hermanos su participación en el desfile procesional de sus veneradas imágenes Titulares.


CAPITULO TERCERO

DE LA ESPIRITUALIDAD DE LA HERMANDAD

ARTICULO 8

Los hermanos han de sentirse, ante todo, personas que han aceptado consciente y libremente la fé cristiana, mediante el bautismo han sido incorporados a Cristo y son miembros vivos de su cuerpo, que es la Iglesia, siendo partícipes de la función sacerdotal, profética y real de Jesucristo.

ARTICULO 9

Todos los esfuerzos de los hermanos tenderán a conocer a Cristo cada día mejor, basando y alimentando su fé en la Palabra de Dios, en la participación de los Sacramentos, en la fidelidad a la Tradición y las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia.

ARTICULO 10

Esta Hermandad, como asociación de fieles cristianos que es, se constituye como una comunidad de fé, de caridad y culto que, viviendo las exigencias cristianas, se halla en comunión con el Papa, los Obispos y demás jerarquías de la Iglesia Católica, queriendo de esta manera hacer presente el Magisterio de la Iglesia en el mundo y más específicamente en el entorno definido en el capítulo segundo de estas Reglas.

ARTICULO 11

La Hermandad, como Iglesia, se considera a ejemplo de Cristo, libre de toda atadura de este mundo. Como corporación eclesial sus actuaciones se insertan en la vida de la Iglesia, unida al Obispo e independiente de todo grupo, ideología y poder político. La fé cristiana no debe de ser confundida con ninguna ideología. Sin embargo, el respeto a la autonomía de lo temporal, no dispensa a los hermanos, como ciudadanos y como cristianos, del deber de participar en la medida de sus posibilidades y responsabilidades en la construcción del bien común y de la ciudad terrena, a la luz siempre del Evangelio y de la doctrina de la Iglesia Católica.

ARTICULO 12

Siendo una Hermandad de penitencia, ella participa de un modo peculiar de la vida penitencial de la Iglesia que, siendo santa, a la vez necesitada de purificación. Los hermanos vivirán este espíritu de penitencia y oración, en la limosna y en el ayuno, en fidelidad renovada con el espíritu de la tradición cristiana. Los tiempos penitenciales de la Iglesia serán los momentos fuertes para vivir en comunión esta actitud penitencial. La participación corporativa en la Estación de Penitencia constituirá una mejor identificación a Cristo sufriente y una vivencia auténtica de incorporación a la vida penitencial de la Iglesia.


CAPITULO CUARTO

DE LOS DIFERENTES CULTOS

ARTICULO 13

Todos los segundos sábados de mes, salvo causa justificada, se celebrará la Santa Misa ante nuestros Titulares, con la participación de los hermanos, fomentándose la oración y devoción a nuestras Sagradas Imágenes, de acuerdo con las normas litúrgicas.

ARTICULO 14

Con motivo de la festividad del Corpus Christi y para solemnizar tan señalada fiesta, tendrá lugar un Solemne Triduo al Santísimo Sacramento.

Como culminación de este Triduo, y coincidiendo con la procesión que con este motivo organiza el Arzobispado, la Hermandad asistirá corporativamente a dicho acto, siguiendo las indicaciones del mismo.

ARTICULO 15

En el mes de Septiembre, mes en que la Iglesia conmemora la Natividad de la Virgen y la festividad de Nuestra Señora de Las Angustias, se dedicará a nuestra titular una Santa Misa onomástica.

En el mes de Octubre se celebrará solemne triduo en su honor, quedando seguidamente expuesta en devoto besamanos la imagen de Nuestra Señora.

ARTICULO 16

En Noviembre, la Eucaristía mensual se aplicará por nuestros hermanos difuntos.

ARTICULO 17

Con motivo del fallecimiento de alguno de nuestros hermanos, esta Hermandad ofrecerá en sufragio de su alma la Santa Misa mensual de Hermandad a la mayor brevedad posible, comunicándoselo a sus familiares para que puedan asistir a la misma.

ARTICULO 18

En la Cuaresma se celebrará un Solemne Quinario a Nuestro Padre Jesús de la Salud, con Misa de asistencia obligatoria para todos los hermanos, Función Principal de Instituto y Protestación de Fe.

En dicha Función y al Ofertorio de la Misa y estando los hermanos de pie, el Secretario leerá la formula de voto siguiente:

PROTESTACIÓN DE FE

   En el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, los hermanos de la Hermandad y Cofradía de nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud y Maria Santísima de las Angustias, en este jubiloso día en el que celebramos Función Principal venimos a declarar y hacer profesión solemne de :

   Que creemos en un solo Dios Todopoderoso, Creador y Ordenador de todas las cosas visibles e invisibles.

   Que creemos en un solo Señor Jesucristo, su Hijo unigénito, que por nuestra salvación bajó de los Cielos y tomó carne en las entrañas purísimas de la Virgen María, por obra del Espíritu Santo, que padeció y murió en una cruz por redimirnos y que resucitó al tercer día, subiendo a los Cielos, donde está sentado a la diestra del Padre y del que ha de venir con gloria, a juzgar a los vivos y a los muertos.

   Que creemos en el Espíritu Santo Señor y vivificador, que del Padre y del Hijo procede y que difunde el amor y la caridad en nuestros corazones, como asimismo en el perdón de los pecados, en la resurrección de la carne y en la vida eterna.

   Que creemos en el Augusto y Bendito Sacramento de la Eucaristía, pilar firmísimo de nuestra Fe cristiana, sacramento de los sacramentos, amor de los amores y constante presencia de Dios entre nosotros.

   Igualmente creemos que la Bienaventurada Virgen María fue concebida sin mancha del pecado original, que por singular privilegio después de su muerte subió a los Cielos en cuerpo y alma para ser coronada Reina de los Cielos y de la Tierra, que, asociada por Jesucristo a la dignidad de redentora, es tesorera y depositaria de todas las gracias y mediadora en la dispensación de las mismas, entre Jesús y nosotros sus hijos terrenales.

   Por último, nos consagramos al corazón inmaculado de la celestial Señora, Madre de Dios, consuelo de los afligidos, salud de los enfermos, auxilio de los cristianos, refugio de los pecadores, y a la que invocamos y suplicamos desde la inmensa gloria a la que ha sido elevada, interceda por nosotros ante Dios nuestro Señor para que nos sostenga y conforte en esta Fe, en cuya creencia deseamos vivir y morir, hasta dar la vida en su defensa si necesario fuera.

   También rogamos a nuestra madre la Virgen de las Angustias, proteja bajo su manto a la Iglesia católica, a su cabeza visible el romano pontífice, a nuestra Diócesis, a la nación española, a sus gobernantes, a esta ciudad de Madrid que te proclama llena de gozo su Reina y Soberana, y a esta Hermandad, que bajo el amparo de tu bendito amor, solo procura tu gloria en este mundo, por merecer el premio de la salvación, gozar de la constante presencia del Señor y verte un día en tu radiante trono celestial para, ante El y unida a los coros angélicos, cantarte y alabarte por eternidad de eternidades. AMEN

Terminada la lectura, todos los hermanos, empezando por el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno y siguiendo con los demás hermanos y terminando por el Secretario, se irán acercando individualmente y en orden al Celebrante y arrodillándose ante él, con la mano derecha sobre el Libro de los Santos Evangelios, dirán en voz alta e inteligible la formula siguiente de aceptación del Voto:

 «ASÍ LO CREO»

Y besando después el Sagrado Texto que tendrá en las manos el Celebrante, se retirarán con el debido respeto y compostura a sus respectivos lugares.

ARTICULO 19

El 5ª viernes de cuaresma (Viernes de Dolores), se celebrará una Misa solemne y un Vía Crucis en honor de nuestros Titulares.

El domingo de Ramos y para la veneración de los fieles, estará expuesto en devoto besamanos Nuestro Padre Jesús de la Salud.

ARTICULO 20

Para la celebración y organización de los Cultos, se tendrá presente cuanto corresponde al Párroco o Rector del Templo.

Así mismo y por causas justificadas, el Cabildo de Oficiales podrá proponer modificaciones de los cultos, las cuales deberán ser aprobadas en Cabildo General Extraordinario convocado a tal efecto.


CAPITULO QUINTO

ESTACIÓN DE PENITENCIA

ARTICULO 21

Como culminación de todos sus Cultos y siguiendo una tradicional y loable práctica, esta Hermandad, previa la licencia de la Autoridad Eclesiástica, efectuará su Estación de Penitencia con sus Sagradas Imágenes el Miércoles Santo de cada año. La hora de salida será fijada por la Autoridad Eclesiástica.  Dicha Estación de Penitencia se realizará en lugar designado previamente por la Junta de Gobierno y en ella, todos los hermanos participantes, habrán de realizar una oración penitencial.

Por tratarse de un ejercicio de piedad tan público y solemne, y para que sea de gran edificación y provecho espiritual, tanto de los que lo practican como de los que lo presencian, los hermanos que asistan a la procesión, lo harán con el mayor recogimiento y compostura, para ofrecer una verdadera Estación de Penitencia y testimonio de Fe a Dios Nuestro Señor.

Para conservar el mejor espíritu de recogimiento y devoción con que nuestros cofrades deberán asistir a este acto tan piadoso, se les exhorta muy encarecidamente, para que durante el trayecto vayan meditando en la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, cuyos pasos dolorosos conmemoramos, con pública penitencia.

ARTICULO 22

Los hermanos, para efectuar dicha Estación de Penitencia, tendrán que estar al corriente de pago de las cuotas de la Hermandad y retirar de Secretaría, los días que se señalen al efecto, la papeleta de sitio correspondiente.

En caso de imposibilidad de asistencia a la Estación de Penitencia por parte de algún hermano nazareno con insignia, este deberá de comunicar por escrito a la secretaría de la hermandad, antes de la finalización del plazo abierto para retirar las papeletas de sitio de las insignias, los motivos de la no asistencia, para que la Junta de Gobierno pueda decidir sobre la continuidad y posición de dicho hermano en años posteriores, dentro de la Estación de Penitencia.

Para los casos de renuncia por parte de cualquier hermano, al derecho adquirido previamente de portar alguna de las insignias, éste lo debe de comunicar por escrito a la secretaría de la hermandad, para que la Junta de Gobierno designe su sustituto ateniéndose a la antigüedad de los hermanos que lo soliciten.

En ambos casos, si no se presentase el mencionado escrito, se perderá el derecho adquirido.

Los hermanos que tengan el derecho adquirido previamente de portar alguna insignia, en razón de su antigüedad en la Hermandad, y que por razón del cargo que ocupen en la Junta de Gobierno no puedan llevarla temporalmente, recuperarán su derecho cuando finalice su mandato en la Junta de Gobierno. El hermano que lo sustituya lo hará con carácter temporal, por el período que dure en el cargo el hermano titular.

ARTICULO 23

Los hermanos costaleros deberán de tener dieciocho años o dieciséis años con autorización paterna por escrito, a menos que estuvieran emancipados, cumplidos al día del primer ensayo.

Solicitaran su participación con la antelación debida al capataz designado por la Junta de Gobierno, el cual informará al Diputado Mayor de Gobierno quién, a la vista de las recomendaciones del anterior, decidirá sobre su admisión en la cuadrilla correspondiente. Puede existir la posibilidad de admitir como costalero a alguna persona que no sea miembro de la Hermandad, para ello se deberá de contar con la autorización de la Junta de Gobierno, quedando encargado el Diputado Mayor de Gobierno de comunicar su decisión al capataz y al propio interesado.  Para poder continuar en este puesto, esta situación deberá subsanarse antes de la próxima salida.

Los hermanos costaleros estarán comprometidos de forma especial a la preparación necesaria para llevar a cabo su cometido, estando siempre sujetos a cuanto el capataz acuerde al respecto.

ARTICULO 24


De acuerdo con lo dispuesto en estas Reglas, para efectuar la Estación de Penitencia es condición indispensable para todos los hermanos, vestir correctamente el hábito de la Hermandad descrito anteriormente.

ARTICULO 25

El día señalado para la Salida, los hermanos estarán en el Templo a la hora fijada por la Junta de Gobierno.

Para trasladarse de su domicilio al Templo y viceversa siempre utilizarán el camino más corto, no conversando con nadie, y en todo momento llevarán el rostro cubierto por el antifaz.

ARTICULO 26

El lugar que ocupe cada Hermano en la Cofradía es intransferible. El Diputado Mayor de Gobierno o en su defecto los Diputados de Tramo, podrán exigir los documentos pertinentes que acrediten su personalidad, estando cada hermano obligado a identificarse si fuera requerido para ello.

ARTICULO 27

Corresponde la organización de la comitiva procesional al Diputado Mayor de Gobierno, Mayordomo y Secretario. Con este motivo se citará a los hermanos con la anticipación suficiente. En caso de tardanza o demora por parte de los Oficiales, Diputados o Nazarenos con Insignias, el Diputado Mayor de Gobierno distribuirá dichas insignias entre los que estuvieren presentes y le correspondan según los cargos que ocupen en la Junta de Gobierno o a su mayor antigüedad en la Hermandad, sin que tengan derecho alguno a reclamación los interesados.

En caso de demora de cualquier otro hermano que participe en la Estación de Penitencia, éste se dirigirá al Diputado Mayor de Gobierno, que actuará en consecuencia, siguiendo las pautas apuntadas en el párrafo anterior.

ARTICULO 28

Para un mayor cumplimiento de orden, normas y horarios, el Cabildo de Oficiales, a propuesta del Hermano Mayor y Diputado Mayor de Gobierno, designarán los correspondientes Diputados de Cruz y Tramos, Enlaces y los dos Fiscales de Paso.

Respecto a las Marchas Procesionales para la Estación de Penitencia, estas serán aprobadas por el Cabildo de Oficiales, a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno y del Capataz de paso.

ARTICULO 29

El Diputado de Cruz, que abrirá la marcha procesional con dicha insignia, velará que se cumpla fielmente el horario fijado, y junto con el Diputado Mayor de Gobierno pedirá la venia en los controles destinados al efecto.

ARTICULO 30

Los Diputados de Tramo, que dependerán del Diputado Mayor de Gobierno, serán encargados de cuidar el orden y compostura en los tramos que se les asignen.

ARTICULO 31

La misión de los Enlaces, como su nombre indica, será el transmitir las órdenes y observaciones pertinentes entre el Diputado Mayor de Gobierno, Diputados de Tramos y Fiscales de Paso.

ARTICULO 32

Los Fiscales de Paso, serán los responsables de que dichos Pasos cumplan con el horario previsto en los distintos controles.

Cuidarán que el desfile se haga con el mayor orden y compostura, y a través del Capataz, procuraran que los costaleros cumplan con las normas establecidas por la Autoridad Eclesiástica, efectuando solo las paradas precisas y por el tiempo estrictamente necesario.

ARTICULO 33

Durante la estación de Penitencia, aquellas circunstancias que pudieran ocurrir en cuanto a exorno de los Pasos, arreglo de luces, etc., serán resueltas por los priostes, que no ocuparán sitio determinado en las filas. Estos, estarán siempre próximos a los Pasos para solucionar las posibles anomalías.

ARTICULO 34

El Diputado Mayor de Gobierno, como máximo responsable de la Cofradía durante la Estación de Penitencia, no ocupará sitio fijo en el cortejo, pudiendo recorrer distintos tramos, desde la Cruz de Guía hasta el Paso de la Santísima Virgen, velando siempre por el cumplimiento de las normas establecidas, los horarios dispuestos y en definitiva que la Estación constituya un verdadero testimonio de Fe.

ARTICULO 35

En caso de accidente climatológico, lluvia u otra causa justificada que pudiera impedir, dificultar o arriesgar la salida de la Cofradía, se reunirá la Junta de Gobierno que deliberará sobre la conveniencia o no de la salida. En caso de que esta no se efectuase, se celebrará un Vía Crucis por las naves del Templo.

Si la Cofradía ya estuviera en la calle cuando se presente el accidente climatológico u otra causa justificada, será potestad del Diputado Mayor de Gobierno el suspender la Estación, acortar el recorrido o recoger las Imágenes en el Templo que considere oportuno, decidiendo más tarde el Cabildo de Oficiales como se ha de realizar el traslado hasta nuestro Templo.

ARTICULO 36

En la formación de la Cofradía se tendrá en cuenta rigurosamente la antigüedad de los hermanos, con objeto de que los más antiguos en la Hermandad, desfilen lo más próximos a los pasos.

La formación de la Cofradía será la siguiente:

Cruz de Guía, que irá flanqueada por faroles, Senatus, Banderas, Libro de Reglas, Estandartes y Bocinas de Manigueta.

Entre una insignia y otra de las mencionadas, que irán flanqueadas por varas, marcharán los hermanos portando cera roja los del Paso del Señor y cera blanca los del Paso de la Santísima Virgen.

Terminados los tramos formados por los hermanos, de acuerdo con su antigüedad como ya se ha explicado, marchará el último tramo portando cirio de cera morado y que estará compuesto por los miembros del cabildo de oficiales que no tengan lugar preasignado en la comitiva procesional.

Entre este último tramo y el paso de nuestro Primer Titular, irá la Presidencia que estará compuesta por el Hermano Mayor, el Mayordomo 1º, el Secretario 1 y aquellas personas que bajo criterio del Hermano Mayor, previa consulta con el Diputado Mayor de Gobierno, considere oportunas. En la antepresidencia se situarán las autoridades invitadas.

En el paso de nuestro segundo Titular, la presidencia estará formada por el Teniente Hermano Mayor, el Mayordomo 2º y el Secretario 2º. En la antepresidencia se situarán al resto de autoridades invitadas.

Los hermanos penitentes portadores de cruces, que habiendo obtenido el permiso de la Junta de Gobierno, y observando las normas de la Autoridad Eclesiástica a este respecto, desfilarán a continuación de cada Paso, si bien en todo momento aceptarán y ocuparán el lugar que les asigne el Diputado Mayor de Gobierno.

ARTICULO 37

A la hora prevista y una vez organizada la Cofradía, antes de salir del templo, se rezará una Estación al Santísimo Sacramento, dirigida por el Director Espiritual o en su defecto por el Diputado de Cultos.

ARTICULO 38

Durante la Estación de Penitencia los hermanos guardarán siempre la mayor compostura y recogimiento, no pudiendo conversar con otros nazarenos ni persona que presencia el desfile procesional, teniendo sumo cuidado de no efectuar nada que desdiga el acto tan piadoso que representa la Estación.

Estarán siempre atentos a las indicaciones del Diputado de Tramo, no pudiendo abandonar el sitio que le haya sido asignado bajo ningún pretexto. No obstante, y si concurriese alguna circunstancia especial y de imperiosa necesidad que le obligara a abandonar la fila, lo comunicará al Diputado de Tramo que tomaría las medidas oportunas.

Los nazarenos habrán de mantener la distancia marcada con el que le preceda, evitando con ello la interrupción del cortejo, atendiendo asimismo a las indicaciones de parada y marcha que se den.

Se les exhorta a todos los hermanos que asistan a tan piadoso acto que durante la Estación mediten los Misterios de la Pasión del Señor y los Dolores de la Santísima Virgen.

Todos los hermanos que deseen participar en la Estación de Penitencia, tienen la obligación de subvenir a las necesidades materiales precisas para la consecución de la misma, comprometiéndose a sufragar las cuotas que para tal fin se destinen. Si algún hermano no pudiera costear lo estipulado y deseara salir en el cortejo, acuda a la Junta de Gobierno, que en cristiana caridad estudiará su caso y resolverá en consecuencia.

ARTICULO 39

Al terminar la Estación y una vez en el Templo, los hermanos permanecerán en él hasta que haya hecho su entrada el Paso de la Santísima Virgen de las Angustias, rezándose un Credo al Señor, una Salve a la Santísima Virgen y un Padrenuestro por los hermanos difuntos, dirigidos por el Director Espiritual o en su defecto por el Diputado de Cultos.

ARTICULO 40

En el inmediato Cabildo de Oficiales que se celebre después de la Semana Santa, y una vez oído  el informe presentado por el Diputado Mayor de Gobierno, el Secretario levantará Acta de dicha Estación haciendo constar las incidencias habidas.

ARTICULO 41

Excepto la estación de penitencia del Miércoles Santo, esta Hermandad no efectuará ninguna otra con sus Sagradas Imágenes. No obstante, la Hermandad podrá celebrar salidas extraordinarias, siempre y cuando sean aprobadas por el Cabildo General de Hermanos. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto por las normas que a este respecto dicte la Autoridad Eclesiástica.

CAPITULO SEXTO

DE LA ADMISIÓN DE HERMANOS

ARTICULO 42

Podrán ser miembros de la Hermandad aquellas personas que reunan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten las reglas y el espíritu de la Hermandad, estén bautizados y no les esté prohibido por el Derecho Canónico ni la Autoridad Eclesiástica.

Podrán ser miembros de la Hermandad con carácter de Aspirante, aquellas personas que se encuentren en alguna irregularidad canónica, hasta tanto se solucione su situación y puedan ser admitidos como hermanos de pleno derecho.

En las mismas condiciones podrán ingresar como miembros los catecúmenos.

ARTICULO 43

Todo el que desee ingresar en la Hermandad, lo solicitará previamente, mediante escrito dirigido al Hermano Mayor, expresando sus circunstancias personales, adjuntando la Fe de Bautismo o documento equivalente y con el aval de dos hermanos que declaren conocer al solicitante y recomienden sea aceptado como hermano.

Si el solicitante fuera menor de edad, la solicitud se hará a través de sus padres, familiares más directos o aquellos que en definitiva ostenten su representación y patria potestad, ya que han de ser éstos los que en su nombre efectúen el correspondiente juramento.

Esta solicitud será trasladada a los Fiscales, los cuales una vez emitido su informe, la someterá a la aprobación del Cabildo de Oficiales, que será quien decida si procede su admisión, inscribiéndose en el libro de la Hermandad con el número que le corresponda, pero no será hermano de pleno derecho hasta tanto no preste el juramento ante los Sagrados Evangelios, conforme al Artículo 44.

Para emitir su informe los Fiscales citarán al solicitante, fijando día y hora para ser recibido y le explicarán el contenido de las Reglas por las que se rige la Hermandad, entregándole para su conocimiento una copia de las mismas.

La antigüedad en la Hermandad viene definida por la fecha en la que el Secretario le anote en el Libro de fichas de hermanos de la Hermandad.

ARTICULO 44

Admitido el solicitante, se le señalará día y hora para ser recibido como hermano, prestar el juramento ante los Sagrados Evangelios y recibir la Medalla.

La imposición de medallas a los nuevos hermanos se realizará dos veces al año, coincidiendo con los actos del Quinario a Ntro. Sr. de la Salud y con el Triduo en honor de la Santísima Virgen.

En este acto estarán presentes, el Director Espiritual o representante Eclesiástico en quien delegue, el Hermano Mayor y Secretario o miembros de la Junta de Gobierno en quien deleguen o los sustituyan.

El nuevo hermano arrodillado ante nuestras Sagradas Imágenes, contestará a las siguientes preguntas realizadas por el Secretario:

¿Desea pertenecer a esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias?

SI, LO DESEO

¿Promete cumplir fielmente con todo cuanto mandan sus Reglas?

SI, LO PROMETO

¿Jura ante Dios, defender los Dogmas de Fe de la Inmaculada Concepción y de la Gloriosa Asunción de Nuestra Señora en cuerpo y alma a los Cielos?

SI, LO JURO

¿Jura asimismo defender la piadosa creencia de la mediación universal de la Santísima Virgen entre Dios y los hombres?.

SI, LO JURO

Si así lo hacéis que Dios os lo premie, si no que os lo demande.

A continuación se le impondrá la Medalla de la Hermandad.

CAPITULO SEPTIMO

DE LA BAJA DE LOS HERMANOS

ARTICULO 45

Los hermanos causarán baja en la Hermandad por fallecimiento, a petición propia, por incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, a tenor de lo establecido en el Código de Derecho Canónico vigente y por expreso mandato de la Autoridad Eclesiástica.

Salvo en las dos primeras causas, antes de producirse la baja deberá ser oído el interesado.

ARTICULO 46

Cuando la baja sea por su propia voluntad, lo comunicará por escrito a Secretaría para su conocimiento.

ARTICULO 47

En caso de impago reiterado de cuotas, la Junta de Gobierno previo informe, y una vez agotados los plazos que por la misma fueren concedidos al hermano para que los regularice, será apercibido por el Mayordomo de su posible separación de la Hermandad, advirtiéndole igualmente, que si su situación económica no le permite afrontar las obligaciones contraídas, lo exponga al Hermano Mayor o como delegado de este al Mayordomo, quienes si estiman justificada la causa alegada podrán dispensar del pago de cuotas y demás obligaciones económicas al hermano incurso en morosidad, temporal o definitivamente, y además deberán de guardar absoluta reserva de cuanto les haya expuesto el hermano de que se trate. La decisión tomada será comunicada a la Junta de Gobierno en el próximo Cabildo de Oficiales.

Caso de que, no obstante al requerimiento, el hermano moroso no se ponga al corriente, ni justifique la razón del impago, la Junta de Gobierno, sin más trámite, podrá acordar la separación de la Hermandad.

Si el hermano que cause baja, con posterioridad solicitare el ser admitido como miembro de la Corporación, deberá cumplir lo establecido en estas Reglas para la admisión de hermanos y abonar las cuotas que en su día dejó  de pagar.

Lo establecido en esta Regla no obsta a lo dispuesto sobre recurso en el Código de Derecho Canónico.

CAPITULO OCTAVO

DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS

ARTICULO 48

Tienen derecho todos los hermanos de esta Hermandad, a lucrarse de las gracias, indulgencias y beneficios espirituales de que goce esta Corporación.

Hombres y mujeres son iguales en dignidad, gozando de los mismos derechos y obligaciones, quedando la actuación de ambos sujeta al Código de Derecho Canónico y demás disposiciones de la Iglesia.

ARTICULO 49

Es derecho de todo hermano el efectuar la Estación de Penitencia, así como asistir a todos los cultos establecidos en estas Reglas.

ARTICULO 50

Todo aquel hermano de pleno derecho, con dos años de antigüedad en la Hermandad y tenga cumplidos los 18 años de edad, tendrá derecho a que se le convoque con voz y voto a los Cabildos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, Generales, de Cuentas y Elecciones.

ARTICULO 51

De acuerdo con el artículo 148 de estas Reglas y siempre por causa justificada, tendrá derecho a solicitar convocatoria de Cabildo Extraordinario.

ARTICULO 52

Reuniendo las condiciones exigidas por la Autoridad Eclesiástica, así como las de estas Reglas, tendrá derecho a presentar su candidatura para ocupar cargos en la  Junta de Gobierno.

ARTICULO 53

Para promover el espíritu de Hermandad, presente en nuestras reglas, podrá utilizar, haciendo uso debido y correcto de ellas y previa autorización de la Junta de Gobierno, las instalaciones de nuestra casa de Hermandad.
CAPITULO NOVENO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS

ARTICULO 54

Es obligación de todo hermano procurar, que tanto en su vida particular como en su vida cofrade, todos sus actos sean fiel reflejo de todo buen cristiano y católico, observando sus principios fundamentales, así como las normas y directrices que dicte la Autoridad Eclesiástica.

Asimismo, tendrá la obligación de asistir a todos los cultos que organice la Hermandad y efectuar la Estación de Penitencia.

ARTICULO 55

Tendrá la obligación de asistir, si su condición se lo permite, a cuantas convocatorias de Cabildo se hagan por parte de la Junta de Gobierno, respetando los acuerdos que en ellos se tomen.

ARTICULO 56

Está obligado a contribuir al mantenimiento económico de la Hermandad, haciendo efectivas las cuotas que, tanto ordinarias como extraordinarias, pudieran aprobarse en Cabildo General.

ARTICULO 57

Al conocer el fallecimiento de otro hermano, tendrá la obligación de aplicar en sufragio de su alma, tres Padrenuestros, Ave María y Réquiem.

ARTICULO 58

Todo hermano está obligado a conocer, cumplir y observar todos los Capítulos de estas Reglas. Alegar ignorancia o desconocimiento de alguno de ellos, no le exime de su cumplimiento.

 

CAPITULO DECIMO

DE LOS HERMANOS MENORES

ARTICULO 59

Podrá solicitar su ingreso en la Hermandad todo aquel que aún siendo menor de 18 años (Hermano Menor), cumpla los requisitos exigidos en los Artículos 43 y 44 del Capítulo Sexto de estas Reglas.

ARTICULO 60

Gozarán de los mismos beneficios, gracias e indulgencias que el resto de los hermanos consigan a través de la Hermandad.

ARTICULO 61

Podrán asistir a todos los cultos, así como actos organizados por la Hermandad, pudiendo asimismo efectuar la Estación de Penitencia.

ARTICULO 62

Estarán obligados a colaborar en el mantenimiento económico de la Hermandad, satisfaciendo las cuotas que se acuerden en Cabildo General.

ARTICULO 63

Una vez cumplidos los 18 años de edad, ratificará el juramento explicitado en el artículo 44 en el acto anual que con tal fin celebra la Hermandad, pasando a ser hermano de pleno derecho, pudiendo asistir a todos los Cabildos a los que sea convocado con voz y voto, excepción hecha de lo recogido en el Capítulo Vigésimo Primero.
CAPITULO UNDECIMO

TITULOS HONORIFICOS

ARTICULO 64

A propuesta del propio Cabildo de Oficiales o a petición del 25% del censo electoral de la Hermandad, previo escrito al Cabildo de Oficiales, se podrá conceder el Título de Hermano de Honor, medalla de oro o de plata de la Hermandad, a aquel hermano, persona o entidad que se haya distinguido por su especial dedicación y desvelo en favor de la Hermandad, siempre que sea ratificado en Cabildo General.

No se otorgarán otras distinciones distintas a las contempladas en este artículo.
CAPITULO DUODÉCIMO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 65

Debido a la delicadeza y a la gran problemática que este capítulo pueda plantear, así como a lo ingrato del cometido y de su posible cumplimiento, en todo momento la Junta de Gobierno actuará con verdadero espíritu de caridad y con la mayor benevolencia, teniendo muy en cuenta el sentido de que nuestra Hermandad es y debe ser una gran familia en Cristo.

Por ello, en el supuesto que tuviera conocimiento de que algún hermano pudiera haber cometido alguna falta que diera lugar a algún tipo de sanción, deberá ser llamado por el Hermano Mayor o en su defecto quien le sustituya, represente o delegue, a fin de establecer, corregir, zanjar, arreglar o terminar con la concordia de la situación planteada.

ARTICULO 66

Las faltas podrán ser consideradas leves o graves.

Serán leves las que supongan la infracción de las Reglas, o el incumplimiento de los acuerdos tomados en Cabildo General o en Junta de Gobierno, en materia poco esencial o de escasa entidad. Estas faltas serán sancionadas con amonestación por escrito acordada por la Junta de Gobierno, o verbal a cargo del Hermano Mayor.

Serán graves, toda ofensa pública o rechazo público de la Religión Católica, toda irreverencia, ofensa grave de palabra, obra u omisión hacia Dios, la Sagrada Eucaristía, a nuestras Sagradas Imágenes, a la Autoridad Eclesiástica, la indisciplina en los actos de Hermandad, tanto internos como externos, la infidelidad en el ejercicio de su cargo, disponer de fondos de la Hermandad en perjuicio de la misma y en beneficio propio con ánimo de lucro, el incumplimiento en materia trascendental, a juicio de la Junta de Gobierno, de lo acordado en Cabildo General de la Hermandad, y cualquier otro acto que del contexto de estas Reglas y espíritu de nuestra Hermandad resultare acreedor de tal calificación.

En estos casos el Hermano Mayor ordenará al Secretario y Fiscales la apertura del expediente que corresponda. Esta decisión se le comunicará al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, pueda alegar en su descargo lo que tenga oportuno, aportar las pruebas y demás medios que tenga por conveniente.

El Cabildo de Oficiales, una vez estudiado dicho expediente, dictará la resolución procedente y lo elevará al Cabildo General para su conocimiento, que en definitiva será el que decidirá si procede o no la sanción propuesta.

La sanción podrá alcanzar desde la suspensión temporal del hermano en sus derechos con respecto a la Hermandad, privación de salida procesional, hasta la separación definitiva de la Corporación. Cuando la infracción grave sea cometida por un Oficial de Junta, la sanción llevará aparejado el cese como miembro del Cabildo de Oficiales.

El resultado de esta decisión será comunicado a la Autoridad Eclesiástica que será quien determine, en última instancia, al respecto, ratificando o no la procedencia o improcedencia de la misma. No obstante, una vez conocida la decisión final, el hermano expedientado tendrá la facultad de elevar recurso ante la citada Autoridad Eclesiástica.
CAPITULO DECIMOTERCERO

DE LA DIRECCIÓN ESPIRITUAL

ARTICULO 67

Para una mejor formación y orientación cristiana, esta Hermandad contará con la asistencia y dirección de un Director Espiritual. El nombramiento de este corresponde a la Autoridad Eclesiástica, a propuesta de la Junta de Gobierno, todo ello de conformidad con los cánones 317 y del 564 al 572.

ARTICULO 68

Su misión principal, además de las que le otorgue la Autoridad Eclesiástica, será la de potenciar la vida espiritual y pastoral de la Hermandad, ayudando con sus observaciones y consejos a un mejor desarrollo de sus actividades religiosas.

ARTICULO 69

El Director Espiritual es el representante de la Autoridad Eclesiástica dentro de la Hermandad y carece de función de gobierno. Dentro de la Hermandad, es el primero en dignidad, por lo que su puesto será siempre el principal, tendrá derecho a asistir con voz y sin voto a todos los Cabildos que se celebren, ocupando en los mismos la Presidencia Honorífica y ostentando honoríficamente esta, en los actos de la Corporación a los que asista. Si se diese la circunstancia de que nuestro Director Espiritual, fuese al mismo tiempo hermano efectivo, podrá hacer uso de derecho de voz y voto en los Cabildos Generales.

ARTICULO 70

Deberá de ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a los actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios y obras de apostolado y caridad. Asimismo, asesorará con sus recomendaciones a la hora de designar los Sacerdotes y Predicadores que deban de intervenir en los distintos actos de la Hermandad.

ARTICULO 71

A solicitud de la Junta de Gobierno, o cuando él lo estime oportuno, podrá organizar todos aquellos actos dirigidos a incrementar y perfeccionar la vida espiritual de nuestros hermanos, tales como charlas, coloquios y convivencias.

CAPITULO DECIMOCUARTO

DE LOS BIENES Y PATRIMONIO DE LA HERMANDAD.

ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTOS GENERALES

ARTICULO 72

El patrimonio de la Hermandad, estará integrado por cuantos bienes, derechos y acciones le pertenezcan y se acrecentará con lo que, por cualquier circunstancia, adquiera en lo sucesivo.

Todo ello se reflejará en el Libro de Inventario, que se llevará por el Mayordomo de acuerdo con las obligaciones del mismo establecidas en estas Reglas, y en el que se anotarán las modificaciones que por altas o bajas se produzcan durante el ejercicio, haciendo constar sus respectivas causas.

ARTICULO 73

La Hacienda de la Hermandad se nutrirá en primer lugar con las cuotas de los hermanos, cuya cuantía será fijada en Cabildo General. Igualmente con las ayudas, donativos y limosnas que perciba.

Los donativos que recibiera la Hermandad para una finalidad determinada, si son aceptados por la Junta de Gobierno, se destinarán exclusivamente al fin para el que fueran donados.

ARTICULO 74

La administración de los bienes de la Hermandad corresponderá a la Junta de Gobierno, que está obligada a cumplir sus funciones con la diligencia debida y con las exigencias establecidas en el Canon 1284 del Derecho Canónico.

ARTICULO 75

Conforme a lo establecido en Canon 1284.3 del Derecho Canónico, los administradores deberán efectuar anualmente la Liquidación Presupuestaria y solicitarán la aprobación del Vicario General una vez haya sido aprobada por el Cabildo General.

ARTICULO 76

La Hermandad, como Asociación Pública de Fieles, conforme a lo establecido en los Cánones 298 a 320 del Código de Derecho Canónico, tiene personalidad jurídica propia y en cuanto a tal es sujeto de derechos y obligaciones, podrá adquirir y poseer bienes, correspondiendo la administración de los mismos a su Junta de Gobierno, y la representación de su personalidad jurídica al Hermano Mayor.

La Hermandad ostentará en todo momento la libre disposición de sus bienes, siempre en función de sus fines para los que fue constituida y en consecuencia podrá además adquirir, vender, enajenar y efectuar cuantos actos de dominio le sean lícitos en Derecho, siendo precisa para la enajenación de bienes la aprobación del Cabildo General y del Ordinario.

ARTICULO 77

Los fondos de la Hermandad se destinarán en primer lugar para sufragar los actos de Cultos previstos en estas Reglas, a la satisfacción de las necesidades ordinarias de conservación y mantenimiento de la propia Hermandad y su patrimonio, así como a la atención y ayuda a los fines de formación espiritual de sus hermanos y asistencia en la medida de sus posibilidades reales de las necesidades materiales de los mismos, canalizándose en estrecha colaboración con la Bolsa de Caridad.

 

CAPITULO DECIMOQUINTO

DE LA JUNTA ECONÓMICA

ARTICULO 78

Esta Hermandad dispondrá de una Junta Económica, cuya misión será la de colaborar con la Junta de Gobierno en una mejor gestión administrativa. Dado su carácter de asesoramiento, sus deliberaciones y conclusiones no serán vinculantes para la Junta de Gobierno.

Su funcionamiento será totalmente independiente del Cabildo de Oficiales.

De acuerdo con sus fines, velará y tendrá especial cuidado para que se cumplan fielmente y dentro de lo posible con los ingresos y gastos previstos en los Presupuestos Generales.

Tendrá acceso a todas las cuentas de la Hermandad, pudiendo solicitar del Cabildo de Oficiales todos los libros y documentación que estime oportuno.

ARTICULO 79

Esta Junta Económica, estará compuesta por un total de ocho miembros con arreglo a la siguiente distribución: Hermano Mayor, Mayordomo y dos miembros de la Junta de Gobierno, así como otros cuatro hermanos no pertenecientes a dicha Junta.

La presidencia la ostentará el Hermano Mayor y el Cabildo de Oficiales designará libremente a los cuatro miembros no pertenecientes a la Junta de Gobierno.

ARTICULO 80

La duración de su mandato será la misma que la de la Junta de Gobierno, coincidiendo con el inicio y finalización del mandato de esta.

En el supuesto de dimisión voluntaria u otra circunstancia por la que se produjesen bajas en algunos de estos cargos, el Cabildo de Oficiales podrá nombrar los sustitutos correspondientes.

ARTICULO 81

Se reunirán periódicamente y como mínimo dos veces al año y en todo caso a petición del Cabildo de Oficiales.

Al término de cada reunión el Mayordomo emitirá un acta en el que se recojan las conclusiones, la cual será ratificada por todos los miembros asistentes a la misma.

CAPITULO DECIMOSEXTO

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 82

Esta Hermandad estará regida por una Junta de Gobierno elegida en Cabildo de Elecciones.

Al ser los responsables de la Dirección de la Hermandad, sus miembros dedicarán especial cuidado que tanto su vida cofrade, como todos sus actos, representen las cualidades propias de todo buen cristiano y católico, constituyendo un verdadero testimonio de ejemplaridad para los demás hermanos.

ARTICULO 83

Todo aquel hermano que reúna las condiciones exigidas por las normas del Arzobispado, así como las de estas Reglas, puede optar a desempeñar cargos dentro de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 84

El número máximo de miembros de la Junta de Gobierno será de 20, distribuidos de la siguiente forma: Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo 1º, Mayordomo 2º Contador, Secretario 1º, Secretario 2º, Fiscal 1º, Fiscal 2º, Diputado Mayor de Gobierno, Promotor Sacramental y de Cultos, Prioste 1º, Prioste 2º, Diputado de Caridad y Obras Asistenciales, Diputado de Juventud y Consiliarios.

ARTICULO 85

La duración del periodo de gobierno será de cuatro años.

El Hermano Mayor solo podrá ser reelegido para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

ARTICULO 86

El Hermano Mayor, que deberá ser confirmado por el Obispo de la Diócesis, según el Canon 317, es el máximo responsable de la vida y desenvolvimiento de la Hermandad. Sus funciones son las siguientes:

  • Ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga que intervenir, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.
  • Presidir los actos que la Corporación celebre o aquellos a los que asista, con excepción de aquellos que sean propias y específicas del Director Espiritual.
  • Velar por el cumplimiento de los fines de la Hermandad y cumplimiento de las Reglas de la misma.
  • Procurar el cumplimiento de las obligaciones y funciones de los componentes de la  Junta de Gobierno, exhortándoles en todo lo preciso para ello, inspeccionando el desarrollo y funcionamiento de los mismos.
  • Podrá tener acceso a todos los libros y archivos de la Hermandad, así como inspeccionará, controlará y podrá dar el visto bueno a todas aquellas operaciones propias del Mayordomo, autorizándolas o no.
  • Ordenar al Secretario la convocatoria de los Cabildos que hayan de celebrarse.
  • Establecer, asistido del Secretario, el Orden del Día de las reuniones de la Junta de Gobierno y conjuntamente con esta última, el de los Cabildos Generales.
  • Presidir, dirigir y levantar los Cabildos Generales y de Oficiales, velando por que se cumpla el Orden del Día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo o retirando la palabra a los asistentes.
  • Dirimir en caso de empate en las votaciones, con su voto de calidad.
  • Autorizar con su visto bueno los escritos, certificados y actas que expida el Secretario, así como los resúmenes o balances de las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Cabildo General para su aprobación.
  • Comunicar al Ordinario del lugar, los miembros elegidos para componer el Cabildo de Oficiales, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio, las modificaciones de las Reglas y la extinción de la Hermandad.
  • Dirigir a las Autoridades superiores cuantos escritos fuesen necesarios.
  • Cuando en razón de la importancia, trascendencia, exigencia o necesidad, o cualquier otra circunstancia que a su juicio lo requiera, tuviera la necesidad de auxiliarse, juntamente con el Cabildo de Oficiales, para algún trabajo o misión que afecte a la Hermandad, podrá nombrar a la persona que considere idónea o a una Comisión, debiendo especificar por escrito y dejando constancia en Secretaría la misión, el tiempo de duración y sus atribuciones.
  • Asimismo, conjuntamente con el Cabildo de Oficiales, podrá cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, hasta la próxima elección en que el cargo sea cubierto.
  • En general actuará como el cabeza visible de una familia en la que ha de procurarse en todo momento la unión, la concordia, la amistad, el entendimiento, la ayuda, la paz y el amor entre todos sus hermanos.
  • Serán funciones propias del Hermano Mayor, todas aquellas que por su importancia, su trascendencia y representación, deban de serle normalmente atribuidas.

ARTICULO 87

El Teniente de Hermano Mayor tiene el deber de sustituir al Hermano Mayor en su ausencia, asumiendo dicho cargo con los mismos derechos y obligaciones, para lo cual guardará siempre estrecha vinculación con el Hermano Mayor colaborando con él en todo momento.

ARTICULO 88

El Mayordomo 1º ocupará en todos los actos colectivos el lugar inmediato al Hermano Mayor, siendo de su responsabilidad la administración de la Hermandad. Tendrá bajo su custodia los Libros de Caja e Inventario y en general toda la documentación correspondiente al Patrimonio de la Hermandad.

En el Libro de Caja anotará todos los cobros y pagos que realice y en el de Inventario detallará cuidadosamente todo aquello que constituyan los bienes o formen parte del Patrimonio de la Hermandad.

Cobrará todas las cuotas establecidas y aprobadas en Cabildo, tanto ordinarias como extraordinarias, así como también los ingresos que se produzcan por los conceptos de donativos y limosnas.

Atenderá con el correspondiente visto bueno del Hermano Mayor todos los pagos ordinarios. Tanto de los pagos como de los cobros, dispondrá de los respectivos comprobantes, como recibos, facturas, etc.

Mensualmente presentará al Cabildo de Oficiales un Estado de Cuentas detallado para su conocimiento y aprobación. Dicho Estado de Cuentas, una vez visado por los Fiscales, pasará con los respectivos comprobantes al Mayordomo 2º Contador, que los contabilizará.

Anualmente presentará al Cabildo de Oficiales un Estado de Cuentas con el visto bueno del Hermano Mayor y de los Fiscales. A continuación será sometido a la consideración del Cabildo General, que será en definitiva quien determine su aprobación.

Tendrá acceso a las cuentas bancarias de la Hermandad, las cuales tendrán registradas las firmas del Hermano Mayor, Mayordomo 1º y otro miembro del Cabildo de Oficiales, designado por el Hermano Mayor. Para cualquier operación bancaria serán necesarias, al menos, las firmas mancomunadas de dos de ellos.

Podrá solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas se acuerden por la Junta de Gobierno. Asimismo intervendrá en concertar aquellos contratos que hayan sido previamente aprobados por la Junta de Gobierno, si bien para su formalización se necesitará la intervención del Hermano Mayor como representante de la Hermandad.

Al tomar posesión de su cargo, recibirá del Mayordomo saliente, en presencia del Hermano Mayor y Secretario anteriores, juntamente con los que hayan sido elegidos para estos mismos cargos, todas las pertenencias de la Hermandad que formen su Patrimonio y quedarán bajo su custodia y responsabilidad en la Casa Hermandad. Dicha entrega se hará mediante inventario por duplicado, quedando un ejemplar en su poder y entregándose otro al Secretario para su custodia en los archivos de la Hermandad, debiendo ambos estar firmados por todos los asistentes al acto.

Al cesar en su cargo presentará debidamente comprobadas, todas las partidas de los Libros de Cuentas e Inventario, las entregará al nuevo Mayordomo, quien dará cuenta al Hermano Mayor para que éste se reúna con los Secretarios para su comprobación y aprobación en su caso, o en otro, acuerde lo que proceda.

ARTICULO 89

Al Mayordomo 2º Contador le corresponde sustituir al Mayordomo 1º en caso de ausencia o enfermedad, asumiendo dicho cargo con los mismos derechos y obligaciones. Colaborará estrechamente con el Mayordomo 1º, llevando a cabo todas las misiones que le encomiende.

Será responsabilidad suya la Contabilidad de la Hermandad. Para ello dispondrá de los libros necesarios, en las cuales figurarán las diferentes partidas de acuerdo con los Presupuestos Generales.

Conjuntamente con el Mayordomo 1º será encargado de presentar las cuentas al Cabildo General de Hermanos.

ARTICULO 90

El Secretario 1º intervendrá en todos los actos de la Hermandad y su lugar en los actos colectivos será el tercero.

Recibirá a los nuevos hermanos que soliciten ingreso, inscribiendo sus nombres en el libro destinado a tal efecto.

En otro libro extenderá las Actas de todos los Cabildos que se celebren dando fe de todos los asuntos tratados. Dichas Actas irán firmadas por él y con el visto bueno del Hermano Mayor.

Firmará con el visto bueno del Hermano Mayor, toda clase de certificaciones que se pidieren y que se deduzcan de los libros, cuentas y documentos pertenecientes a la Hermandad, y que deberán de estar custodiados por él en el Archivo de la Secretaría de la Hermandad.

Extenderá y firmará las citaciones para todos los Cabildos, así como los nombramientos de los hermanos que hayan de constituir la Junta de Gobierno y los de aquellos que el Cabildo de Oficiales habilite para cubrir las vacantes que puedan producirse en la Junta.

Mensualmente hará una lista con los nombres de los nuevos hermanos admitidos, así como de los fallecidos, con el fin de que se cumpla lo establecido en estas Reglas.

Dichas listas, junto con otra donde se especifiquen los actos y cultos a celebrar en el mes, se expondrá en lugar visible en la Casa Hermandad para conocimiento de los hermanos.

Conjuntamente con el Mayordomo 1º, extenderá las oportunas papeletas de sitio y confeccionará los correspondientes cuadrantes de los hermanos que han de efectuar la Estación de Penitencia.

Tendrá bajo su custodia y en Secretaría al sello oficial de la Hermandad.

ARTICULO 91

La misión del Secretario 2º será la de colaborar al máximo con el Secretario 1º, desarrollando las labores que este le delegue.

En ausencia del Secretario 1º, le sustituirá asumiendo todos sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 92

Es obligación de los Fiscales, la de velar por el cumplimiento de lo establecido en estas Reglas, así como defender los intereses de la Hermandad en los casos en que los crean lesionados, pudiendo en estas circunstancias solicitar del Hermano Mayor la convocatoria de Cabildo.

Revisarán las cuentas del Mayordomo antes de someterlas a Cabildo, así como emitirán su informe en las solicitudes de nuevos hermanos.

ARTICULO 93

El Diputado Mayor de Gobierno será el máximo responsable de la Cofradía durante la Estación de Penitencia.

Pondrá el máximo empeño para que todos los hermanos guarden el mayor respeto, orden y compostura digna del acto que se está realizando. Asimismo procurará que se cumplan los horarios previstos en los distintos controles.

Para un mejor desarrollo de su labor, propondrá junto con el Hermano Mayor al Cabildo de Oficiales, los nombres de los Diputados de Tramo, Enlaces y Fiscales de Paso que han de colaborar en su misión.

El Miércoles Santo estará en el Templo con la suficiente antelación para organizar en unión del Mayordomo y Secretario el desfile procesional.

En el primer Cabildo de Oficiales que se celebre después de Semana Santa, informará de todas las incidencias habidas durante la Estación, con el fin de que el Secretario levante la correspondiente Acta.

ARTICULO 94

Es misión del Promotor Sacramental y de Cultos, la organización de todos los cultos que recogen nuestras Reglas. Para un mejor desarrollo de su misión, guardará estrecha vinculación con nuestro Director Espiritual.

ARTICULO 95

Los Priostes serán los cuidadores y dirigirán los menesteres para el exorno y conservación de la Capilla.

Guardarán en perfecto estado de conservación todos los enseres de cultos, así como vestiduras, insignias y en general todas las pertenencias de la Hermandad, proveyendo a su limpieza y dando cuenta en aquellos casos que precisen de ser reparados o sustituidos, todo ello en concordancia con lo expuesto en el artículo 99.

Antes y después de la Estación de Penitencia, tendrán bajo su responsabilidad el montaje y desmontaje de los pasos de nuestras Sagradas Imágenes, y en general tendrán dispuesto para su utilización todo lo referente a la salida, tales como insignias, cera, etc.

ARTICULO 96

El Diputado de Caridad y Obras Asistenciales tendrá como responsabilidad la dirección y funcionamiento de las mismas, ocupándose asiduamente de su organización y desenvolvimiento, para la mejor proyección cristiana de la Hermandad.


Asimismo, le competen todas las funciones relacionadas con la actividad propia de su cargo.

ARTICULO 97

Es misión fundamental del Diputado de Juventud, el promover y coordinar todo tipo de actividades encaminadas a potenciar la participación de los jóvenes en la vida de la Hermandad, ya que estos representan nuestra continuidad y el futuro de la misma.

ARTICULO 98

La misión principal de los Consiliarios será la de consejeros directos del Hermano Mayor, auxiliando a este con los consejos y sugerencias que a su buen juicio crean oportuno.

Al propio tiempo llevarán a cabo aquellas misiones que le delegue el Hermano Mayor.

En caso de ausencia del Hermano Mayor y del Teniente de Hermano Mayor, sustituirán a estos por el orden numérico de su designación, es decir empezando por el Consiliario 1º al 6º.

ARTICULO 99

La Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, designará los siguientes cargos auxiliares, que no forman parte del Cabildo de Oficiales:

  • Vestidoras de la Virgen
  • Camaristas de la Virgen
  • Vestidores del Señor.
  • Camareros del Señor.

En ocasión de que nuestras Sagradas Imágenes tengan que ser trasladadas desde el Altar para el montaje de los pasos, con motivo de su exposición para Besamanos, etc., se hará dentro de la mayor intimidad, con el máximo respeto, acompañando a la Imagen, sobre alfombra y con cera roja al Señor y blanca para la Santísima Virgen, hasta la habitación donde se procederá a su cambio de vestimenta, todo ello dentro del recogimiento propio de la importancia de estos actos, siendo conscientes de lo que representan.

Durante el recorrido, los asistentes, que serán previamente invitados por el Hermano Mayor para asistir a este acto, irán rezando el Santo Rosario.

Para vestir la ropa interior de la Santísima Virgen, asistirán tan solo dos personas, denominadas Camaristas de la Virgen, que serán preferentemente de una Congregación de Religiosas, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno, constituida en Cabildo de Oficiales pueda nombrar para este cargo a dos hermanos. A continuación y para terminar de vestirla entrarán las Vestidoras de la Virgen, que serán dos hermanos de la Hermandad designados, de igual forma, por el Cabildo de Oficiales.

Por deferencia, siempre será Camarista de la Virgen, la esposa del Hermano Mayor, si se diera la circunstancia que el cargo del Hermano Mayor recayera en una hermana, llevaría emparejado el título de Camarista de la Virgen.

Con respecto a Nuestro Señor, los Camareros serán, preferentemente, el Director Espiritual y el Hermano Mayor, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno, constituida en Cabildo de Oficiales pueda nombrar para este cargo a dos hermanos. Los  Vestidores del Señor, serán dos hermanos designados libremente por el Cabildo de Oficiales.

Tanto las Camaristas de la Virgen como los Camareros del Señor, serán los responsables del cuidado de los vestidos de las Imágenes, de conformidad con los Priostes y lo acordado por el Cabildo de Oficiales. El ornato que, en cada ocasión, deban lucir nuestros Sagrados Titulares, será definido por el Cabildo de Oficiales.

La duración de estos cargos auxiliares será la misma que la de la Junta de Gobierno, empezando y terminando con su mandato.


CAPITULO DECIMOSEPTIMO

DEL CESE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 100

Los miembros de la Junta de Gobierno pueden causar baja en sus cargos por los siguientes motivos:

  • Por fallecimiento o larga enfermedad.
  • A petición propia.
  • Por baja en la Hermandad.
  • Por pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad.
  • Por pérdida de confianza de la Junta de Gobierno.
  • Por desidia o incompetencia en el desempeño de su labor.
  • Por sanciones recogidas en el Régimen Disciplinario de estas Reglas.
  •  

ARTICULO 101

Dado el carácter de confianza que lleva implícito el pertenecer a la Junta de Gobierno de la Hermandad, a propuesta del Hermano Mayor o de la mitad de los miembros del Cabildo de Oficiales, todo aquel Oficial de Cabildo, que perdiera la confianza en el depositada, podrá ser cesado por acuerdo del propio Cabildo, debiendo ser designado su sustituto por el Hermano Mayor.

En los dos últimos casos del artículo anterior, el Cabildo de Oficiales a propuesta del Hermano Mayor, podría decidir la apertura de expediente. En este caso lo comunicaría al supuesto infractor, para que pudiese aportar en su defensa las pruebas y alegaciones que creyese oportunas.

El Cabildo de Oficiales, una vez estudiado el expediente y las pruebas presentadas por el interesado, elevaría su informe al Cabildo General, quien decidirá sobre el cese en su cargo o baja en la Hermandad.

No obstante, siempre se estaría a la decisión de la Autoridad Eclesiástica.

Durante el tiempo transcurrido desde la apertura del expediente hasta el resultado final, quedaría relevado de sus cargos, así como privado de sus derechos y obligaciones como hermano.

ARTICULO 102

Aquellas vacantes que se produzcan en los cargos de Mayordomo, Secretario, Fiscal y Prioste, serán sustituidos por sus respectivos segundos. Si persistiesen las vacantes, serían desempeñados por aquellos otros miembros de la Junta de Gobierno que el Cabildo de Oficiales designe.

ARTICULO 103

En ningún caso la Junta de Gobierno podrá quedar reducida a menos de la mitad de la totalidad de sus miembros.

Ante esta eventualidad el Cabildo de Oficiales, convocaría, con la preceptiva autorización Eclesiástica, Cabildo General de Elecciones. En este Cabildo solo estarían sujetos a votación los cargos vacantes, quedando en vigor los originalmente elegidos.

El tiempo de mandato de estos nuevos miembros, sería el tiempo que les restase por cumplir a los cargos en vigor.

Si alguna de las circunstancias recogidas en este Capítulo concurriese en el Hermano Mayor, le sustituirá en todas sus obligaciones y derechos el Teniente de Hermano Mayor o en su defecto el Consiliario que le correspondiese. No obstante, esta sustitución solo sería por el tiempo máximo de un año.

En este plazo el Cabildo de Oficiales, haría los trámites oportunos y convocaría Cabildo General de Elecciones, donde se elegiría una nueva Junta de Gobierno en su totalidad.

CAPITULO DECIMOCTAVO

DEL CABILDO DE OFICIALES

ARTICULO 104

El Cabildo de Oficiales, como tal órgano, tiene la responsabilidad de dirigir la vida espiritual de la Hermandad, así como la administración de todos sus bienes y su Patrimonio.

ARTICULO 105

Tratará de cumplir fielmente con los principios fundamentales que constituyen los fines de la Hermandad, como son el culto divino a Dios Nuestro Señor, la Sagrada Eucaristía y nuestras Sagradas Imágenes, procurando una mayor formación religiosa de sus hermanos, así como practicando las obras caritativas y piadosas, llevando nuestra ayuda a todo necesitado.

ARTICULO 106

Hará que se cumpla con todo lo dispuesto por la Autoridad Eclesiástica, así como todo lo recogido en estas Reglas y todos los acuerdos que se tomen en Cabildo General. Realizará la gestión y resolución de los asuntos de trámite y la de todos aquellos, que por su carácter extraordinario o de suma urgencia, no permita esperar a la convocatoria y celebración del Cabildo General, al que se dará cuenta para su ratificación en su debido momento.

ARTICULO 107

Anualmente redactará los Presupuestos Generales, que serán sometidos a Cabildo General, observando siempre la mayor escrupulosidad y sobriedad posible, procurando evitar todo aquel gasto que sea superfluo.

El Cabildo de Oficiales en ejercicio de sus funciones, tratará y procurará siempre ceñirse a los gastos e ingresos previstos en los Presupuestos Generales.

Si por alguna necesidad imperiosa tuviera que atender algún gasto extraordinario, lo someterá a la Junta Económica y conjuntamente tomarán la decisión más conveniente.

ARTICULO 108

Es facultad de Cabildo de Oficiales, cuando las circunstancias así lo aconsejen, convocar Cabildo General Extraordinario, bien a propuesta del Hermano Mayor o cuando lo solicite la mayoría absoluta de los Oficiales.

ARTICULO 109

Es responsabilidad del Cabildo de Oficiales, con la correspondiente autorización Eclesiástica, el horario e itinerarios de la Estación de Penitencia, así como cuando en caso de lluvia, accidente climatológico u otra causa justificada, la conveniencia o no de realizar dicha Estación.

ARTICULO 110

A través de los Presupuestos Generales propondrá al Cabildo General, el importe de las cuotas ordinarios a satisfacer por los hermanos, así como aquellas extraordinarias que fuesen indispensables.

ARTICULO 111

Se reunirá periódicamente con carácter ordinario y como mínimo una vez al mes. Cuando los asuntos a tratar así lo exigiesen, se convocará con carácter extraordinario, bien a propuesta del Hermano Mayor o cuando lo soliciten al menos un tercio de los miembros del Cabildo.

De acuerdo con el Hermano Mayor, el Secretario, cursará con la debida antelación, las oportunas citaciones a los Oficiales, en la cual figurará la fecha, hora y Orden del día de los asuntos a tratar.

ARTICULO 112

Para que el Cabildo sea válido, será necesario en primera citación la presencia de la mitad más uno del total de los Oficiales, entre ellos el Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario. En segunda convocatoria, bastaría con la presencia del Hermano Mayor, un Secretario, un Mayordomo y cinco Oficiales.

ARTICULO 113

Es potestad del Director Espiritual su asistencia con voz y sin voto al Cabildo de Oficiales.

Si estuviese presente ocupará sitio de honor, dirigiendo y orientando al Cabildo de Oficiales en los asuntos eclesiásticos, en los cultos y en general en todo lo espiritual.

ARTICULO 114

Reservado sitio de honor para el Director Espiritual, la situación del Cabildo, será la siguiente: Hermano Mayor, a su derecha el Mayordomo y a su izquierda el Secretario, situándose los demás miembros sin ningún orden especial determinado.

Los Cabildos comenzarán con el rezo de un Padrenuestro y Ave María, a continuación será leída por el Secretario el Acta anterior para su aprobación si procede y seguidamente el Mayordomo presentará el Estado de Cuentas mensuales para el conocimiento y aprobación por el Cabildo, tratándose después los demás asuntos del Orden del día.

ARTICULO 115

Los posibles debates sobre los asuntos a tratar serán dirigidos por el Hermano Mayor, procurando todos los Oficiales que en su intervención se guarde la mayor compostura, orden y respeto mutuo.

El Hermano Mayor concederá la palabra al Oficial que la solicite, no pudiendo intervenir otro hasta que aquel haya terminado.

Todo acuerdo será tomado por mayoría relativa, y cuando den lugar a votaciones, serán bien de forma oral o por votos secretos, pudiendo en caso de igualdad decidir el Hermano Mayor con su voto de calidad.

CAPITULO DECIMONOVENO

DEL CABILDO GENERAL

ARTICULO 116

El Cabildo General es el órgano de mayor poder ejecutivo de la Hermandad.

Sus acuerdos tendrán plena validez, y no podrán ser revocados por ningún otro órgano, siempre ajustándose a lo establecido en estas Reglas y respetando las Normas Eclesiásticas y el Derecho Canónico.

ARTICULO 117

El Cabildo estará presidido por el Hermano Mayor, situándose a su derecha el Mayordomo y a su izquierda el Secretario, situándose los demás Oficiales sin ningún orden determinado.

Asistirá, con voz pero sin voto, el Director Espiritual, ocupando la Presidencia Honorífica y dirigiendo con sus observaciones y consejos todo lo referente a cultos y vida espiritual de la Hermandad, así como todos los asuntos eclesiásticos en general.

Si concurriese la circunstancia de que el Director Espiritual fuese al mismo tiempo hermano efectivo, podrá hacer uso de su derecho de voz y voto.

ARTICULO 118

La fecha de celebración de este Cabildo será en el mes de Junio de cada año. El Secretario, con la debida antelación, cursará las correspondientes citaciones a los hermanos que tengan derecho a su asistencia.

En dichas citaciones figurará el día, la hora y el correspondiente Orden del día.

ARTICULO 119

El Cabildo comenzará con el rezo de un Padrenuestro y Ave María. A continuación será leída por el Secretario el Acta anterior para su aprobación si procede y la Memoria Anual donde estarán recogidas todas las actividades de la Hermandad durante el año.

A continuación y de acuerdo con el Orden del Día, serán tratados todos los demás asuntos, terminando con Ruegos y Preguntas.

El apartado de Ruegos y Preguntas, solo se limitará a lo estrictamente informativo.

Si algún hermano deseara exponer algún tema que pueda dar origen a debate o posibles votaciones, deberá solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno. Dicha solicitud deberá de estar en poder de dicha Junta 15 (quince) días antes del Cabildo, con objeto de incluirla en el Orden del día, evitando de esta manera improvisaciones innecesarias.

ARTICULO 120

La dirección del Cabildo y sus posibles debates corresponde al Hermano Mayor. Concederá la palabra al hermano que lo solicite, no pudiendo intervenir otro hasta que aquel haya terminado.

Procurará que las intervenciones de los hermanos guarden siempre el mayor respeto y compostura.

Cuando haya lugar a votaciones, se podrán efectuar de forma oral o bien por votos secretos. En todo momento el voto será personal, no siendo válidos los votos por correo ni por delegación.

ARTICULO 121

Todos los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los presentes en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. En el supuesto de igualdad en este último caso, el Hermano Mayor deberá ejercer su voto obligado de calidad, todo ello de acuerdo con lo descrito en los Cánones 119 y 164 al 179.

No obstante, para la extinción de la Hermandad, el Cabildo General deberá de tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría calificada, mayor o igual de los dos tercios de los presentes.

ARTICULO 122

El Cabildo tendrá validez en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTICULO 123

Una vez terminado el Cabildo se rezará un Padrenuestro, Ave María y Réquiem por los hermanos difuntos.

CAPITULO VIGESIMO

DEL CABILDO GENERAL DE CUENTAS

ARTICULO 124

Los ejercicios económicos de la Hermandad irán del 1 de Mayo al 30 de Abril, consiguientemente, en el mes de Junio de cada año, se celebrará el Cabildo General de Cuentas.

El Secretario con la suficiente antelación, cursará las oportunas citaciones a los hermanos con derecho a Cabildo, en las que figurará fecha y hora de la celebración.

Unido a esta citación, los hermanos recibirán un Estado de Cuentas del Ejercicio Anterior, así como una copia del proyecto de Presupuesto General del futuro ejercicio.

ARTICULO 125

El Cabildo estará presidido por el Hermano Mayor, acompañándose a su derecha el Mayordomo y a su izquierda el Secretario, ocupando otros lugares sin orden determinado el Mayordomo 2º Contador y los miembros de la Junta Económica por si procede su intervención.

ARTICULO 126

El Cabildo comenzará con las oraciones de rigor, leyéndose a continuación por el Secretario el Acta anterior para su aprobación si procede.

Seguidamente por el Mayordomo 1º o Mayordomo 2º Contador, según proceda, se dará a conocer el detalle del Estado de Cuentas del Ejercicio terminado, así como el proyecto de los Presupuestos Generales del futuro ejercicio, previamente aprobado por la Junta de Gobierno, todo ello para su debida aprobación.

ARTÍCULO 127

Todo hermano, con el debido respecto y compostura, tendrá derecho a intervenir y solicitar cuanta información crea oportuna, tanto del ejercicio terminado como de los futuros Presupuestos Generales, pudiendo requerir detalle de las cuentas.

No obstante, durante quince días a partir de la terminación del Cabildo, tanto las cuentas como los respectivos comprobantes, estarán a disposición del hermano que los solicite.

ARTICULO 128

Todos los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los presentes en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. En el supuesto de igualdad en este último caso, el Hermano Mayor deberá ejercer su voto obligado de calidad, todo ello de acuerdo con lo descrito en los Cánones 119 y 164 al 179.

Una vez aprobadas por el Cabildo las cuentas del ejercicio anterior, así como los Presupuestos Generales del futuro ejercicio, serán enviados a la Autoridad Eclesiástica para su aprobación.

Si las cuentas no fuesen aprobadas, el Cabildo designará en el acto una comisión, compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco hermanos, que no sean miembros de la Junta de Gobierno. Estos durante el plazo improrrogable de diez días, emitirán informe sobre las mismas.

Cuando esto suceda, el Cabildo será suspendido y reanudado catorce días después. Si tras la celebración de este cabildo, las cuentas tampoco fuesen aprobadas, se remitirán a la Autoridad Eclesiástica, quién proveerá al respecto.

CAPITULO VIGESIMO PRIMERO

DEL CABILDO DE ELECCIONES

ARTICULO 129

Durante el mes de Junio del año que le corresponda, se celebrará Cabildo de Elecciones.

ARTICULO 130

Será elector, todo aquel hermano de pleno derecho, que teniendo cumplidos los 18 años de edad, tenga como mínimo dos años de antigüedad continuada en la Hermandad.

ARTICULO 131

Tiene derecho a presentar su candidatura, todo aquel hermano de pleno derecho, que teniendo 20 años cumplidos, tenga un mínimo de 2 años de antigüedad continuada en la Hermandad.

Para el cargo de Hermano Mayor se requiere una edad mínima de 30 años y un mínimo de 4 años de antigüedad continuada en la Hermandad.

ARTICULO 132

Todo candidato deberá de poseer la suficiente capacidad para el ejercicio de la responsabilidad, que la Iglesia en el Concilio Vaticano II, pide para los dirigentes seglares, por lo que deberán de gozar de la suficiente formación cristiana y religiosa.

Todos los candidatos deberán de tener fijada su residencia desde donde le sea posible el desempeñar la misión de su cargo.

No podrá ser candidato, aquel hermano que pertenezca a la Junta de Gobierno de otra Hermandad,

ARTICULO 133

Tres meses antes del Cabildo, la Junta de Gobierno celebrará Cabildo de Convocatoria de Elecciones. Una vez celebrado este, el Secretario redactará el Censo de votantes, en el cual deben de figurar los nombres y apellidos de aquellos hermanos que tengan derecho a Cabildo, figurando su antigüedad en la Hermandad.  Así mismo, inmediatamente después de celebrado el Cabildo, el Secretario enviará a cada hermano, con derecho a voto, una comunicación con la convocatoria de elecciones, el calendario de las mismas y una copia del Capítulo de Elecciones de nuestras Reglas.

Dicho Censo quedará expuesto en la Casa Hermandad durante 10 días con el fin de que se puedan hacer las reclamaciones y correcciones pertinentes.

Una vez enmendado si ha lugar, será enviado a la Vicaría General para su conocimiento y aprobación, comunicándole al mismo tiempo, el día, lugar y hora de la celebración de elecciones. El Sr. Vicario General, si lo estima conveniente, nombrará un representante de la Autoridad Eclesiástica que presidirá la Mesa Electoral.

ARTICULO 134

El sistema de elección será el de Candidaturas Cerradas, pudiéndose confeccionar, siempre dentro de la lista de candidatos, cuantas candidaturas se crean oportunas.

De acuerdo con este sistema los hermanos electores, no podrán emitir su voto a favor de ningún cargo o persona individual, por lo que tendrán que votar a favor de una lista completa que corresponderá a una Junta de Gobierno en su totalidad.

ARTICULO 135

Dos meses antes de la fecha del Cabildo, quedará abierto desde ese momento el plazo de presentación de candidaturas para elección de la nueva Junta, o en su defecto de las plazas vacantes según las Reglas. Los candidatos presentarán por escrito e individualmente en la secretaria de la Hermandad, su solicitud a pertenecer a la futura Junta de Gobierno.

El plazo de presentación de candidatos terminará 45 días antes de la celebración del Cabildo.

Una vez presentadas las candidaturas, los hermanos que deseen presentarse al cargo de Hermano Mayor, podrán dirigirse a los hermanos para presentarles su programa electoral y la composición de su Junta de Gobierno, para ello la secretaría de la Hermandad, previa petición escrita, les facilitará los medios necesarios para tal menester. Los gastos que se originen serán por cuenta de los candidatos.

ARTICULO 136

Una vez terminado el plazo de presentación de candidatos, los hermanos que se presenten, tienen un plazo de 15 días con el fin de confeccionar, dentro de las listas de candidatos, todas aquellas candidaturas completas que crean oportunas.

Estas candidaturas completas deberán estar en poder de la Junta de Gobierno 15 días antes de la celebración del Cabildo, serán examinadas por el Fiscal, que elevará su dictamen de idoneidad de acuerdo a estas Reglas a la Junta de Gobierno, para que pueda procederse a la proclamación de las mismas.   .

ARTICULO 137

La Junta de Gobierno confeccionará tantas papeletas de votos como candidaturas haya recibido, e igualmente la misma cantidad para cada una de ellas.

Con la suficiente antelación, se enviará a cada hermano con derecho a voto, tantas papeletas , como candidaturas se hayan presentado, con objeto de que puedan utilizar la que crea oportuna.

El día de la votación, en la Mesa Electoral, se dispondrá de la cantidad de papeletas y sobres suficientes de cada candidatura, a fin de poder atender la posible solicitud de algún hermano.

ARTICULO 138

La votación se efectuará de forma personal y secreta, no siendo válidos los votos por delegación.

Se admitirá el voto por correo únicamente en el caso de hermanos enfermos o ausentes de Madrid el día de la votación.

Para aquellos hermanos que deseen ejercer el derecho a voto por correo, lo solicitarán a la Junta de Gobierno con la debida antelación y se les entregará la siguiente documentación:

    • Una hoja de identificación para comprobación y control, que deberá de rellenarse con todos sus datos y firmarse, en caso contrario será nulo.
    • Papeletas de voto de cada una de las candidaturas presentadas. La que utilice deberá de introducirla sola en el sobre pequeño.
    • Un sobre Impreso dirigido al Secretario de la Hermandad.  En este sobre deberá de introducirse la hoja de identificación rellena, certificado médico en caso de enfermedad, fotocopia del DNI por el anverso y reverso y el sobre pequeño cerrado que contenga a su vez la papeleta de votación o vacío si el voto es blanco.

Para que surta efecto el voto por correo, deberá enviarse certificado con acuse de recibo y estar en poder del Secretario veinticuatro horas antes del comienzo del Cabildo de Elecciones.

ARTICULO 139

La Junta de Gobierno tiene la facultad de decidir si el Cabildo se celebra a una hora determinada o bien por el sistema de Cabildo Abierto.

ARTICULO 140

La Mesa Electoral estará compuesta por el representante de la Autoridad Eclesiástica, si la hubiere, el Hermano Mayor, el Secretario y dos hermanos que no figuren entre los candidatos, que actuarán como Interventores, los cuales deberán de permanecer desde el inicio hasta la finalización del acto, firmando el Acta correspondiente. Así mismo, dilucidará sobre los asuntos relacionados con este tema, no contemplados en este capítulo.

En el supuesto de que el Hermano Mayor o el Secretario fuesen a su vez candidatos, serán sustituidos por los hermanos que se designen por la Junta de Gobierno y que no formen parte de ninguna candidatura.

Solamente el Secretario aún siendo candidato, estará presente al final del escrutinio con objeto de levantar y certificar el Acta correspondiente.

ARTICULO 141

Al adoptarse el sistema de listas cerradas, no será valido aquel voto que no presente una candidatura completa. Igualmente no serán válidos aquellos votos que presenten enmiendas o tachaduras.

ARTICULO 142

A la hora de emitir su voto, el hermano elector se acercará a la Mesa acreditando su personalidad si hiciera falta con los documentos pertinentes. Una vez comprobada su inclusión en el censo hará entrega del voto en sobre cerrado al Hermano Mayor, o aquel que le sustituya, el cual a su vez lo introducirá en la urna correspondiente.

ARTICULO 143

Para que una candidatura resulte elegida, bastará que obtenga la mayoría simple. Si se diese que entre dos o más candidaturas se obtuviesen igualdad en el número de votos, resultaría elegida la candidatura en la que figurase para Hermano Mayor el de mayor antigüedad en la Hermandad, en función de su número de hermano.

ARTICULO 144

Una vez terminado el escrutinio y levantada el Acta correspondiente con todas las incidencias habidas, la MesaElectoral proclamará los elegidos, pero la elección no surte efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica haya confirmado la elección del nuevo Hermano Mayor.

El mismo Hermano Mayor, por si o por medio del Secretario saliente, debe de solicitar la confirmación en el plazo máximo de 8 días, acompañando el Acta de la Elección.

ARTICULO 145

Una vez recibida la confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de toma de posesión de la nueva Junta, que se celebrará en el plazo máximo de diez días a partir de la notificación oficial de la confirmación.

A esta toma de posesión asistirán el Hermano Mayor, Secretario, Mayordomo 1°, Mayordomo 2° Contador, y los dos Priostes de la Junta saliente, haciendo entrega a los entrantes de un Estado de Cuentas detallado y actualizado, donde se refleje exactamente la situación económica.

Al propio tiempo les harán entrega de un Inventario, donde se detallarán todas las pertenencias de la Hermandad, así como todo aquello que forme parte de su patrimonio.

Dichos documentos serán firmados tanto por los entrantes como por los salientes.

 

CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO

DE LOS CABILDOS EXTRAORDINARIOS

ARTICULO 146

El Hermano Mayor podrá convocar Cabildo Extraordinario cuando circunstancias de suma importancia y urgencia lo aconsejen.

Igualmente puede ser convocado Cabildo de este carácter, en el caso de vacante en el cargo de Hermano Mayor, o cuando el número de vacantes así lo exija de acuerdo con estas Reglas.

ARTICULO 147

Asimismo podrá convocar dicho Cabildo, cuando haya mayoría absoluta, de la Junta de Oficiales que lo solicitasen.

ARTICULO 148

Por último y haciendo uso de uno de sus derechos, los hermanos pueden solicitar Cabildo General Extraordinario, solamente en el supuesto de que se produjesen circunstancias que fuesen en detrimento del espíritu y finalidad de estas Reglas.

Para ello, cuando las circunstancias así lo exijan, deberán de presentar escrito a la Junta de Gobierno, razonando la causa de su petición.

Dicha solicitud, deberá de ser firmada por un número de hermanos de pleno derecho no inferior al 15% del censo, haciendo constar nombres y apellidos, así como el número de hermano correspondiente y DNI.

La Junta de Gobierno en un plazo de quince días a partir de la fecha de su recepción, deberá de contestar si procede la convocatoria.

Si la respuesta es favorable, el Cabildo se celebrará cuando asistan al mismo como mínimo, la mitad más uno de los hermanos solicitantes. En caso contrario no se podrá celebrar dicho Cabildo.

Si la petición fuese denegada, los solicitantes tienen el derecho de acudir a la Autoridad Eclesiástica.

ARTICULO 149

Las distintas propuestas presentadas en estos Cabildos, tendrán que ser aprobadas por mayoría calificada, mayor o igual de los dos tercios de los asistentes con derecho a voto y en un sólo escrutinio.

 

CAPITULO VIGESIMO TERCERO

DE LA MODIFICACION DE LAS REGLAS

ARTICULO 150.

Las presentes reglas podrán ser modificadas de manera obligatoria o voluntaria, total o parcialmente.

Serán modificadas de manera obligatoria cuando la legislación canónica vigente determine la necesidad de adaptar el presente texto a su normativa.

Lo serán voluntariamente en Cabildo General Extraordinario y monográfico, convocado al efecto, conforme a lo previsto en el Capítulo 21 de estas Reglas.

El Cabildo de modificación de Reglas, para quedar válidamente constituido deberá reunir en primera convocatoria un “quórum”, que represente al menos el diez por ciento de los convocados; en segunda citación bastará con el cinco por ciento.

Los acuerdos del Cabildo Extraordinario para la modificación de las Reglas, serán tomados en un único escrutinio válido y con la mayoría cualificada, mayor o igual de los dos tercios de los presentes.

El proyecto de modificación habrá de ser presentado por escrito a todos los hermanos, al menos con dos meses de antelación a la celebración del Cabildo de modificación de las Reglas, quienes podrán realizar enmiendas al articulado o a la totalidad, debiendo en ambos casos presentar por escrito, diez días antes del Cabildo y en la secretaría de la Hermandad, textos alternativos al propuesto por la Junta de Gobierno. Estas enmiendas, las enviadas previamente por los hermanos, serán las que se discutirán en el Cabildo para su inclusión o no en la redacción de las nuevas Reglas. En el caso de que no se reciban enmiendas por parte de los hermanos, se considerará como aprobadas todas las modificaciones a las reglas, propuestas por la Junta de Gobierno.

CAPITULO VIGESIMO CUARTO

DE LA POSIBLE EXTINCION DE LA HERMANDAD

Y EL DESTINO DE SUS BIENES

ARTICULO 151

Los hermanos de esta Hermandad se comprometen a cumplir fielmente con todo lo contenido en estas Reglas. Al propio tiempo están obligados y procurarán hasta el límite de sus posibilidades el mantenimiento, desarrollo y supervivencia de esta Corporación para el cumplimiento de los fines para los que fue creada.

No obstante, si por alguna circunstancia decayera la Hermandad, hasta el punto que sólo quedase un cofrade, sobre él recaerían todos los derechos, asÍ como la representación y personalidad jurídica, de conformidad con el canon 120.2, procurando iniciar con el mayor amor y desvelo una posible reorganización, todo ello con la debida autorización Eclesiástica.

Si concurriese la circunstancia de una posible extinción de la Hermandad, todos los bienes y patrimonio de la misma quedarían bajo la custodia de la Autoridad Eclesiástica hasta una posible refundación.

CAPITULO VIGÉSIMO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 152

En cuanto no se contenga en estas Reglas la Hermandad ha de atenerse a lo prescrito en el Derecho Canónico y en las Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías aprobadas  por el Arzobispado de Madrid.

La Junta de Gobierno queda facultada para interpretar los preceptos de las Reglas que pudieran suscitar dudas, así como para proponer al Cabildo General un reglamento de régimen interior, que desarrolle las mismas y donde se especifiquen normas más particulares.

Para preservar la confidencialidad y seguridad de la información contenida en las distintas bases de datos de la Hermandad, esta no podrá ser facilitada a personas físicas o entidades jurídicas, sin el oportuno permiso por escrito de la Junta de Gobierno.

Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente a su aprobación por la Autoridad Eclesiástica.

 

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