Como en años anteriores se ha comunicado a la Agencia Tributaria la relación de las donaciones efectuadas a la Hermandad durante el año fiscal 2015, que como es sabido, son deducibles de la declaración de la renta. A este respecto, pasamos a informar de lo siguiente. 

Se han producido variaciones en la legislación fiscal en relación a los porcentajes deducibles de las donaciones, que han afectado ya al ejercicio 2015 y que supone pasar del 25% (año 2014) al 50% para los primeros 150€. El resto de la donación que supere los indicados 150€, se deducirá exclusivamente el 27,5%, o bien, el 32,5% si el contribuyente ha realizado donaciones por importe igual o superior (mínimo 150€), a la misma entidad, en los dos ejercicios anteriores, es decir, en el 2013 y 2014, con el límite del 10% de la base liquidable total del contribuyente.

Se pone a disposición de todos los hermanos que lo requieran, el preceptivo certificado de las donaciones efectuadas en el ejercicio expedido por la hermandad.

Para mayor información al respecto pueden efectuarla en la sede de la hermandad en el horario habitual de los martes.

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Fecha de la noticia:jueves 19/02/2016
Santos del día: Barbado

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