
El sostenimiento económico de la Hermandad, pasa exclusivamente por las aportaciones de los Hermanos en las cuotas anuales y algunas campañas especiales como la lotería de navidad o la cera del paso de palio, no recibiendo de entidad exterior ningún tipo de subvención.
A nadie se le escapa que el coste que supone mantenernos en pie día a día, es muy grande, por lo que las aportaciones extraordinarias a modo de donativo que pudiéramos recibir, constituyen un buen alivio a la precariedad de esta financiación.
Para quien lo crea oportuno y quiera aportar donativos, puede hacerse fácilmente mediante el ingreso o transferencia a la cuenta de la Hermandad del Banco Popular:
HDAD N P JESUS DE LA SALUD Y M S DE LAS ANGUSTIAS
ES56 0075 0436 7206 0001 9086
Recordamos que a la Hermandad le es de aplicación el régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por lo que los donativos realizados a favor de la misma serán deducibles en la declaración de la renta del ejercicio en curso.
Entonces ¿Cómo sería las deducciones de mis donativos?
Para las personas físicas:
Aparecerán sus donativos en la declaración de la renta (IRPF) (siempre que nos hayan comunicado antes de finalizar el año anterior su nombre, apellidos, DNI y código postal). Estos donativos deducen de la siguiente manera:
- En los primeros 250€ hay una deducción del 80%. Es decir, si dona un total de 250€ en un año, la Agencia Tributaria le deducirá 200 €.
- A partir de 250€ todo lo que done deduce el 40%. Por ejemplo, si dona 400€ en un año, la Agencia Tributaria le deducirá 260€.
Para las empresas:
El porcentaje de deducción del impuesto de sociedades es del 40%.
Fecha de la noticia: martes 13/05/2025
Santos del día: San Pedro de Regalado.











